sábado, 13 de septiembre de 2014

Seguridad social.

Novedades en la Seguridad Social: se acerca el otoño, y la Seguridad Social nos está preparando una nueva sorpresa con la que nos vamos a encontrar en octubre. El Sistema Creta, Control de Recaudación por Trabajador, es el nombre del sistema que la Tesorería General de la Seguridad Social está desarrollando para mejorar el proceso de cotización de las empresas. Consiste en la creación de un nuevo Sistema de Liquidación Directa, cuyo fin es simplificar el cumplimiento de las obligaciones sociales, facilitando la liquidación y el cálculo de las cuotas sociales de cada trabajador.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene previsto poner en marcha a partir del último trimestre de este año un nuevo sistema de facturación directa de las cotizaciones sociales a las empresas que sustituirá al actual sistema autoliquidatorio. Este será el funcionamiento del futuro procedimiento de liquidación:

¿Cuándo se hará el cambio de sistema? Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación directa en octubre próximo. A partir de ahí, la implantación será progresiva mes a mes y se estima que el sistema estará completamente implantado en julio de 2015.

¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse? Las primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el Régimen General, tener modo de pago normal y no contar con empleados públicos.

¿Habrá algún periodo de adscripción voluntario? No está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una notificación de obligatoriedad a cada una de las empresas según vayan siendo seleccionadas para su incorporación al sistema de liquidación directa. Y dicha notificación será telemática mediante comunicación publicada en la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo se iniciará el nuevo procedimiento de pago? Una vez que el empresario reciba la notificación de que debe incorporarse al nuevo sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo al natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se notifique a la empresa su obligatoriedad de hacerlo.

¿Cómo se gestionará el sistema y a través de qué sistema? A través del actual sistema de comunicación electrónica RED.

¿Cuándo facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas? Lo hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior, si así lo pide el empresario.

¿Cómo elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa? Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté en poder de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario. Para facturar, la Seguridad Social deberá tener información suficiente que le permita realizar el cálculo.

¿Qué información necesitará enviar la empresa a la TGSS? En condiciones normales, el empresario no deberá enviar información adicional de los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá comunicar la información no disponible en la TGSS (bases y horas extras, entre otras). Esta información deberá facilitarse en la forma y tiempo que le diga la Tesorería, según las peculiaridades de cada trabajador, indican fuentes conocedoras del sistema. El resto de información necesaria ya se comunica en el momento del alta de los trabajadores.

¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas? Una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario, y si la TGSS tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá un borrador de la factura para su confirmación por parte de la compañía. Si la TGSS no dispusiera de la información necesaria para el cálculo, se lo comunicará al empresario. Este podrá, con anterioridad a solicitar esta liquidación, consultar los datos que tiene la TGSS de sus empleados.

¿Cuál será la forma de ingreso de la factura? Está previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los actuales boletines de cotización.

¿Qué deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma adecuada? Según el Ministerio de Empleo, el éxito del nuevo procedimiento requerirá fundamentalmente tres pasos: comprobar que la información que envía a la TGSS y la que dispone este organismo de los trabajadores de la empresa es la correcta. En segundo lugar, aconsejan solicitar los primeros días la factura para disponer de más tiempo para solucionar posibles discrepancias con la Administración. Y, en tercer lugar, el empresario deberá también cumplir los plazos de envío de los datos nuevos que se necesiten para hacer la factura.

¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática? En principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo es “evitar la asistencia física en las Administraciones”. No está previsto, sin embargo, que en la primera fase de implantación se puedan realizar actuaciones desde dispositivos móviles (iPad, tablets o smartphones). Aunque los técnicos de la Seguridad Social están trabajando para que esto sea posible en fases posteriores.

¿Dónde podrá informarse el empresario del nuevo sistema? En la página web de la TGSS, alojada en la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, preparan información en folleto de papel. ¡Espero que os guste la sorpresa, saludos y feliz otoño!

Fuentes: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


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