Podemos encontrar la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el siguiente enlace: normativa básica del IRPF según la AEAT.
También en la página web de la Agencia Tributaria, tenemos el resto de la normativa, guías y manuales del IRPF y en otro enlace se recogen toda la normativa sobre éste impuesto: otras normas del IRPF.
Nueva Ley de Emprendedores, sus aspectos fiscales: los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. Esta deducción contiene, con determinadas modificaciones, la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, introducida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, y regulada en la disposición adicional 34ª de la Ley del IRPF, a la cual suprime. No obstante, se prevé un régimen transitorio para que los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) sigan aplicándose la mencionada exención prevista en la disposición adicional 34ª.
Se trata de una deducción estatal aplicable en su totalidad (100%) en la cuota íntegra estatal y que será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013. La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
No forma parte de la base de deducción: el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa (si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción). Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.
Base de la deducción en el caso de exención por reinversión: en el supuesto de transmitir acciones o participaciones y acogerse a la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, solamente formará parte de la base de deducción la parte de la reinversión que exceda de la cantidad recibida en su transmisión. Mientras no se supere esa cuantía no se puede practicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones.
Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes:
a) Entidades cuyas acciones o participaciones resultan aptas para la deducción: debe tener forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se tiene que dar mientras se mantenga la acción o participación. Tiene que desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones (en el caso de formar parte de un grupo de entidades ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).
b) Condiciones relativas a la participación en la entidad: el contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución. El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años. Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido- no pueden ser superiores al 40% del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación. No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
c) Obligaciones formales: la empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción, pudiendo establecerse reglamentariamente obligaciones de información a esta empresa cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación.
Exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación: se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas empresas. Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, siendo sus consecuencias las siguientes: reinversión total, exención total. Reinversión parcial: solamente está exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la parte proporcional a la cantidad reinvertida.
Supuestos en los que no es aplicable la exención por reinversión: si se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este supuesto, no procede la exención en relación a los valores que como consecuencia de la adquisición continúen en el patrimonio del contribuyente. Si las acciones o participaciones se transmiten a su cónyuge, familiares por parentesco (en línea recta o colateral), por consanguinidad o afinidad (hasta el segundo grado incluido), a una entidad en la que el contribuyente o cualquiera de las personas antes citadas formen grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Esta exención por reinversión solamente resulta aplicable respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores (29 de septiembre de 2013).
Deducciones por actividades económicas: los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse, con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en beneficios. No obstante, solamente resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013. Con carácter general se aplicará una deducción del 10%.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solamente podrán aplicarse esta deducción cuando así se establezca reglamentariamente.
Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos. No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos…) en la memoria de las cuentas anuales.
También, la nueva ley de Emprendedores suaviza el IRPF con una reducción del 20% de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de una nueva actividad.
En Navarra está regulado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Para las personas que quieran profundizar en el impuesto en Navarra, son interesantes los siguientes enlaces: campaña del IRPF del 2.012 en Navarra y preguntas frecuentes sobre el IRPF.
Toda la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra la puedes encontrar en el siguiente enlace: normativa vigente del IRPF en Navarra.
Para los empresarios y profesionales, el Gobierno de Navarra ha editado dos manuales donde se explican los métodos para la determinación del rendimiento neto de éstas actividades, que son la estimación directa, que se aplicará como régimen general, y presenta dos modalidades: normal y simplificada, y la estimación objetiva. También nos recuerda sobre la obligación de presentar el modelo 04: comunicación de los libros obligatorios. Los enlaces con toda la información son: Empresarios y profesionales en el IRPF, y Empresarios y profesionales: otras obligaciones.
Para los interesados en la escala de gravamen del IRPF en Navarra, tienen la tabla en el siguiente enlace: Tipos de gravamen para el 2014.
Otro enlace interesante son sobre las deducciones en Navarra, puedes leer las preguntas frecuentes sobre las deducciones pinchando aquí. Para quien adquiera/rehabilite la vivienda (o empiece a realizar aportaciones) a partir del 1 de enero de 2013: solo podrá beneficiarse de esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de Bases del periodo impositivo (calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa navarra del IRPF) sea inferior a 20.000 euros (40.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Límite anual: la base de deducción de cada ejercicio impositivo no podrá exceder de 7.000 euros por sujeto pasivo (15.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Limite total: el importe total de las bases correspondientes a las deducciones citadas no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo (para unidades familiares que opten por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 240.000 euros). Cuenta vivienda: pueden practicarse la deducción por las aportaciones en cuentas viviendas -con los límites anteriores- siempre que en el plazo de 10 años, contados desde la finalización del periodo impositivo en que se abra la cuenta, tales aportaciones se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Para quien hubiera adquirido/rehabilitado (o hubiera comenzado a realizar aportaciones) antes del 1 de enero de 2013; el límite anual es: la base de deducción de cada ejercicio impositivo no podrá exceder de 7.000 euros por sujeto pasivo (15.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Limite total: el importe total de las bases correspondientes a las deducciones citadas no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo (para unidades familiares que opten por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 240.000 euros). Respecto de la cuenta vivienda: ya no pueden practicarse la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda realizadas a partir del 1 de enero de 2013 quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos (bases del periodo impositivo inferior a 20.000 euros, etc.). Pero no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Respecto a las principales novedades sobre el IRPF en otras comunidades para el año 2.013 y 2.014, se recogen el los siguientes enlaces:
Novedades fiscales 2013.
Novedades fiscales y tributarias.
¿Cuáles son las rentas exentas de IRPF?
Resumen novedades fiscales IRPF 2.013.
Ventajas en IRPF para nuevos empresarios e inversores.
Método de estimación objetiva del IRPF para el año 2014.
Otros enlaces interesantes sobre el IRPF son:
Guía práctica del IRPF 2013.
Ley de emprendedores, beneficios fiscales en el irpf.
Cuánto pagará por IRPF y cuánto pagaría en otra comunidad.
La ley de emprendedores y su internacionalización. Medidas fiscales en el IRPF.
¿Qué hacer antes de fin de año para pagar menos en las próximas declaraciones de Renta y Patrimonio?
Sólo espero poder pagar pronto el IRPF, y cuanto más mejor, porque eso significará que he encontrado trabajo o ingresos de actividades empresariales y profesionales. También espero poder pagar el 20% de los premios de la lotería, y quiero ingresar a hacienda lo máximo por este concepto. Todo es posible ya que se acerca la Navidad, suerte a todos en el trabajo, en los negocios y en la lotería (aunque recuerda que la mayor lotería es la salud, la familia, los amigos y el trabajo). Saludos.
Fuentes: Hacienda Navarra y Agencia Tributaria.
También en la página web de la Agencia Tributaria, tenemos el resto de la normativa, guías y manuales del IRPF y en otro enlace se recogen toda la normativa sobre éste impuesto: otras normas del IRPF.
Nueva Ley de Emprendedores, sus aspectos fiscales: los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. Esta deducción contiene, con determinadas modificaciones, la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, introducida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, y regulada en la disposición adicional 34ª de la Ley del IRPF, a la cual suprime. No obstante, se prevé un régimen transitorio para que los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) sigan aplicándose la mencionada exención prevista en la disposición adicional 34ª.
Se trata de una deducción estatal aplicable en su totalidad (100%) en la cuota íntegra estatal y que será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013. La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
No forma parte de la base de deducción: el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa (si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción). Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.
Base de la deducción en el caso de exención por reinversión: en el supuesto de transmitir acciones o participaciones y acogerse a la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, solamente formará parte de la base de deducción la parte de la reinversión que exceda de la cantidad recibida en su transmisión. Mientras no se supere esa cuantía no se puede practicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones.
Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes:
a) Entidades cuyas acciones o participaciones resultan aptas para la deducción: debe tener forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se tiene que dar mientras se mantenga la acción o participación. Tiene que desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones (en el caso de formar parte de un grupo de entidades ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).
b) Condiciones relativas a la participación en la entidad: el contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución. El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años. Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido- no pueden ser superiores al 40% del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación. No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
c) Obligaciones formales: la empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción, pudiendo establecerse reglamentariamente obligaciones de información a esta empresa cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación.
Exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación: se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas empresas. Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, siendo sus consecuencias las siguientes: reinversión total, exención total. Reinversión parcial: solamente está exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la parte proporcional a la cantidad reinvertida.
Supuestos en los que no es aplicable la exención por reinversión: si se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este supuesto, no procede la exención en relación a los valores que como consecuencia de la adquisición continúen en el patrimonio del contribuyente. Si las acciones o participaciones se transmiten a su cónyuge, familiares por parentesco (en línea recta o colateral), por consanguinidad o afinidad (hasta el segundo grado incluido), a una entidad en la que el contribuyente o cualquiera de las personas antes citadas formen grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Esta exención por reinversión solamente resulta aplicable respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores (29 de septiembre de 2013).
Deducciones por actividades económicas: los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse, con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en beneficios. No obstante, solamente resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013. Con carácter general se aplicará una deducción del 10%.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solamente podrán aplicarse esta deducción cuando así se establezca reglamentariamente.
Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos. No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos…) en la memoria de las cuentas anuales.
También, la nueva ley de Emprendedores suaviza el IRPF con una reducción del 20% de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de una nueva actividad.
Toda la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra la puedes encontrar en el siguiente enlace: normativa vigente del IRPF en Navarra.
Para los empresarios y profesionales, el Gobierno de Navarra ha editado dos manuales donde se explican los métodos para la determinación del rendimiento neto de éstas actividades, que son la estimación directa, que se aplicará como régimen general, y presenta dos modalidades: normal y simplificada, y la estimación objetiva. También nos recuerda sobre la obligación de presentar el modelo 04: comunicación de los libros obligatorios. Los enlaces con toda la información son: Empresarios y profesionales en el IRPF, y Empresarios y profesionales: otras obligaciones.
Para los interesados en la escala de gravamen del IRPF en Navarra, tienen la tabla en el siguiente enlace: Tipos de gravamen para el 2014.
Otro enlace interesante son sobre las deducciones en Navarra, puedes leer las preguntas frecuentes sobre las deducciones pinchando aquí. Para quien adquiera/rehabilite la vivienda (o empiece a realizar aportaciones) a partir del 1 de enero de 2013: solo podrá beneficiarse de esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de Bases del periodo impositivo (calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa navarra del IRPF) sea inferior a 20.000 euros (40.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Límite anual: la base de deducción de cada ejercicio impositivo no podrá exceder de 7.000 euros por sujeto pasivo (15.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Limite total: el importe total de las bases correspondientes a las deducciones citadas no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo (para unidades familiares que opten por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 240.000 euros). Cuenta vivienda: pueden practicarse la deducción por las aportaciones en cuentas viviendas -con los límites anteriores- siempre que en el plazo de 10 años, contados desde la finalización del periodo impositivo en que se abra la cuenta, tales aportaciones se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Para quien hubiera adquirido/rehabilitado (o hubiera comenzado a realizar aportaciones) antes del 1 de enero de 2013; el límite anual es: la base de deducción de cada ejercicio impositivo no podrá exceder de 7.000 euros por sujeto pasivo (15.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). Limite total: el importe total de las bases correspondientes a las deducciones citadas no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo (para unidades familiares que opten por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 240.000 euros). Respecto de la cuenta vivienda: ya no pueden practicarse la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda realizadas a partir del 1 de enero de 2013 quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos (bases del periodo impositivo inferior a 20.000 euros, etc.). Pero no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Respecto a las principales novedades sobre el IRPF en otras comunidades para el año 2.013 y 2.014, se recogen el los siguientes enlaces:
Novedades fiscales 2013.
Novedades fiscales y tributarias.
¿Cuáles son las rentas exentas de IRPF?
Resumen novedades fiscales IRPF 2.013.
Ventajas en IRPF para nuevos empresarios e inversores.
Método de estimación objetiva del IRPF para el año 2014.
Otros enlaces interesantes sobre el IRPF son:
Guía práctica del IRPF 2013.
Ley de emprendedores, beneficios fiscales en el irpf.
Cuánto pagará por IRPF y cuánto pagaría en otra comunidad.
La ley de emprendedores y su internacionalización. Medidas fiscales en el IRPF.
¿Qué hacer antes de fin de año para pagar menos en las próximas declaraciones de Renta y Patrimonio?
Sólo espero poder pagar pronto el IRPF, y cuanto más mejor, porque eso significará que he encontrado trabajo o ingresos de actividades empresariales y profesionales. También espero poder pagar el 20% de los premios de la lotería, y quiero ingresar a hacienda lo máximo por este concepto. Todo es posible ya que se acerca la Navidad, suerte a todos en el trabajo, en los negocios y en la lotería (aunque recuerda que la mayor lotería es la salud, la familia, los amigos y el trabajo). Saludos.
Fuentes: Hacienda Navarra y Agencia Tributaria.
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