sábado, 13 de diciembre de 2014

¿Cumplo la normativa legal?

Guía legal para blogs: si tengo un blog personal o una página web, ¿me afecta por ejemplo la Ley de Protección de Datos? Sólo tengo un blog personal, no soy una empresa que cuelga contenidos en la red. En contra de la opinión popular, la Ley de Protección de Datos no sólo vincula a las empresas que tratan datos personales, sino también a los particulares fuera de su ámbito personal o doméstico. ¿Qué obligaciones tengo como bloguer?

Si tienes un blog propio, y en él permites introducir comentarios a tus artículos, debes tener en cuenta que en la mayoría de los casos los datos que se solicitan al usuario (nombre y dirección de e-mail) se almacenan en una base de datos interna del blog, de forma estructurada y ordenada. A los efectos de Protección de Datos estás constituyendo un fichero de datos.

Esto supone que tendrás que declarar dicho fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Ley exige además, que en el momento de recabar datos personales del interesado, como por ejemplo cuando los solicita el formulario para introducir un comentario, se le informe de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la identidad y dirección del responsable del blog. 

Y por ejemplo, ¿qué puedo utilizar en mi blog o página web? Cualquier obra creada por ti (siempre que no hayas cedido los derechos de explotación a otros), obras con autorización de sus titulares de derechos, ya sea de forma directa o a través de cualquiera de las licencias existentes en la actualidad (Creative Commons, GPL, Coloriuris, etc.), obras caídas en el dominio público (lo cual ocurre generalmente pasados 70 años desde la muerte del autor, si bien todavía está vigente en España el plazo de 80 años que fijó la ley de 1879 y el límite de 70 años sólo se aplicará a los autores fallecidos a partir de diciembre de 1987, y 50 años desde la publicación, para las grabaciones sonoras o audiovisuales), obras situadas de forma permanente en la vía pública, en la medida descrita anteriormente, discursos o conferencias pronunciadas en público, siempre y cuando tenga una finalidad informativa (y no meramente comercial), trabajos sobre temas de la actualidad, en la medida descrita anteriormente.

Y respecto a la Política de cookies, en primer lugar, ¿Qué son las cookies? ¿Cumple tu blog con la Ley de Cookies? Según ésta entrada que está actualizada a febrero del 2014, sí has puesto publicidad a tu blog, aunque no seas un autónomo y no saques apenas dinero con ello, se podría entender sin ningún problema que tienes que cumplir con esta normativa, y en ese caso nos encontraríamos en un callejón sin salida, ya que la inmensa mayoría de blogs están en Blogger y WordPress y, hoy por hoy, no existe modo alguno de controlar las cookies de estos dos servicios.

Guía legal del blog XIII: ¿tengo o no que cumplir con la ley de cookies? Aquí tenemos más información sobre las cookies, como esta guía legal para nuestro blog, otro enlace sobre cómo cumplir la ley de Cookies en tu blogla normativa sobre cookies, en una infografía, cómo poner el aviso de Cookies en nuestro Blog, y qué sanción por instalar cookies de Google Analytics (y otras) se han impuesto, con las primeras multas por vulnerar la Ley de Cookies, explicamos el caso en enero del 2.014. Para terminar con el tema de las cookies, este enlace con 5 requisitos que no deben faltar en tu aviso de Cookies.

Por qué tu blog te puede traer problemas legales y cómo evitarlos. Respecto al Aviso legal, el Aviso legal: ¿es obligatorio ponerlo en mi web o blog? ¿Cómo hacer un Aviso Legal? En el siguiente enlace he encontrado descargas gratuitas para los lectores del blog de Ciudadano 2.0, la cual he adaptado a éste blog. Otros enlaces con ejemplos de la Política de privacidad son los siguientes: Aviso legal y política de privacidad de Bloguismo. Aviso Legal y Política de Privacidad de Ciudadano 2.0Aviso legal,política de privacidad y política de enlaces de afiliación. Y cómo adecuar la política de privacidad a Google Adsense y Google Analytics.

No siempre es obligatorio tener un aviso legal. Únicamente deben tenerlo webs y blogs de páginas web de empresas y blogs corporativos, las páginas web de comercio electrónico; en las que se ofrezcan productos o servicios profesionales; o en las que se informe sobre productos o servicios profesionales propios, y blogs y webs personales que muestran publicidad o enlaces, imágenes, banners patrocinados.

Por tanto, los blogs personales sin publicidad, en el que no se ofrecen ni se informa sobre productos o servicios profesionales, no tienen obligación de contar con un aviso legal. Aunque pueda ser discutible que tu blog esté o no sujeto a esta ley, cúrate en salud, normalmente te costará muy poco esfuerzo hacerlo. Es tan fácil como el hacer un aviso legal básico (el que aporta la información que pide el artículo 10) y respetar las obligaciones con respecto al spam que son, en realidad, poco más que un poco de sentido común.

En cuanto a la LOPD, normalmente también es fácil cumplir, aunque ya tienes que hacer algunas gestiones más como el alta en la AEPD. Debido a la sensibilidad con la que se tratan los datos especialmente protegidos te recomiendo además que adquieras un poco de cultura sobre este tema leyéndote, por ejemplo, la Guía de Protección de Datos para los Responsables de Ficheros de la AEPD.

Si ves alguna cosa que puedo incluir y mejorar en el aviso legal de este blog, lo puedes comentar a continuación, os lo agradeceré; ya que que con el blog sólo busco trabajo y no quiero tener problemas legales. Espero que este artículo os sirva para vuestro blog o página web, saludos.

Fuentes: Guía legal para blogs e Internet.




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