martes, 13 de octubre de 2015

Nuevas obligaciones.

Guía legal para empresas: así son las últimas reformas. 
Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal.
Entra en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención –lo que se conoce como compliance penal–, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer).

La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Administración desleal y apropiación indebida. La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa.

También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario y la estafa. El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Insolvencias punibles. Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos.

Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Corrupción en los negocios y en la Administración. Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Propiedad intelectual. La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

Se instaura la prisión permanente revisable para asesinatos especialmente graves. Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado. Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE. Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad. Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia. Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión. Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.

Límites legales al control de delitos en las empresas. Suponen incrementar el control sobre los trabajadores. Para ello, habrá que tener en cuenta la legislación y la jurisprudencia al respecto. La reciente reforma del Código Penal permite que las empresas queden exentas de responsabilidad penal ante un posible delito cometido en su organización si demuestran que han tomado las debidas medidas de control para la prevención de prácticas ilícitas. Para ello, un aspecto crucial es el debido control sobre directivos, mandos intermedios y trabajadores en general, ya que a través de cualquiera de ellos se puede cometer un delito que lleve a la compañía a verse inmersa en un procedimiento penal.

Sin embargo, el responsable de cumplimiento normativo de la empresa puede encontrar algunas limitaciones legales en su labor de control, prevención e investigación. Para empezar, si la empresa quiere establecer sanciones nuevas para quien incumpla las normas que ahora se establezcan, deberá tener en cuenta la normativa laboral, que puede exigir negociar con empleados y sindicatos, pudiendo conllevar, incluso, cambios en el convenio colectivo.

Además, las medidas adoptadas deberán comunicarse a todo el personal afectado, ya que sin dicha comunicación no podrá exigirse su cumplimiento ni sancionarse su incumplimiento. No obstante, la necesidad debería ya entenderse acreditada por la obligación de las empresas de cumplir con la normativa penal, y cabe esperar que el hecho de que la responsabilidad de la persona jurídica no excluya la personal de los autores del delito allane el camino para la implantación de los controles necesarios.

Convenios colectivos. El control de los trabajadores entra dentro de las facultades que tiene la empresa conferidas por ley, y en principio, no sería necesario modificar los convenios colectivos, ya que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla como causa de despido la indisciplina o desobediencia en el trabajo, lo que englobaría el incumplimiento de las instrucciones en materia de cumplimiento normativo.

La empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Otro ámbito conflictivo es la investigación ante sospechas de que se pueda estar cometiendo un delito por parte de algún trabajador. Aquí la jurisprudencia de lo social tanto del Tribunal Supremo (TS) como del Constitucional ha marcado los límites que puede encontrarse el responsable de cumplimiento a la hora de acceder y controlar los recursos puestos a disposición del trabajador, como el ordenador.

Pero además, no hay que perder de vista la sentencia de la Sala Penal del TS de junio de 2014, que estableció que los criterios jurisprudenciales respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico corporativo se restringen al ámbito laboral y no deben hacerse extensibles al enjuiciamiento penal. Según esta sentencia, en el ámbito procesal penal, para que las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones sean válidas, es necesaria la autorización judicial.

La supervisión del cumplimiento de los programas de prevención de delitos será clave para que las empresas puedan evitar responsabilidad penal. No se puede exigir el cumplimiento del programa sin que se conozca su contenido, por lo que resulta vital la información y formación a empleados. La empresa debe verificar que la normativa interna advierte de la posibilidad de que se realicen investigaciones y de la obligación de colaborar con ellas. Los expertos recuerdan que las medidas que adopte la empresa para investigar un posible delito deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos. En caso de duda sobre la intervención del responsable de cumplimiento, conviene requerir auxilio judicial.

Otra cuestión relevante para prevenir los delitos en la empresa es la implantación de canales de denuncia o canales éticos. La Agencia Española de Protección de Datos, en un informe de 2007, ya estableció las líneas rojas a la hora de crear sistemas de este tipo en las empresas. Planteaba, entre otras cuestiones, que las denuncias serían confidenciales, pero no anónimas, para garantizar la exactitud e integridad de la información. Por ello, muchos expertos recomiendan externalizar este servicio para garantizar la imparcialidad.

Como resumen, estos son los Diez aspectos clave en las empresas con el nuevo Código Penal y una Guía legal para empresas: así son las últimas reformas. Saludos.

Fuentes: Expansión.




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