Consejeros y administradores mantendrán sus retenciones del IRPF en el 37%, por lo que no notarán este año el adelanto a julio de la rebaja del IRPF que ha aprobado el Gobierno. Así se desprende del Real Decreto-ley que ha publicado el BOE, en el que también se plasman las retenciones del régimen especial de impatriados, que tampoco se reducen, y las de los no residentes, que sí se rebajan del 20% al 19,5% este año.
Con la subida histórica del IRPF que lanzó el Gobierno nada más llegar al poder, las retenciones salariales de consejeros sufrieron un importante aumento, del 35% al 42%. La reforma fiscal estipulaba su bajada al 37% este año y al 35% en 2016 y no se verán afectadas por el adelanto a julio de la rebaja.
Sí que se benefician del anticipo las retenciones de consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, que bajan del 20% al 19,5%, y que se situarán en el 19% en 2016.
Desplazados. En lo que respecta al régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, que desde este año no incluye a futbolistas, las retenciones se mantienen en el 24% en 2015 y 2016 hasta 600.000 euros y en el 47% a partir de 600.000 euros. También siguen en 2015 sin cambios las retenciones por imputación de rentas por cesión de derechos de imagen en el 20%, que el año que viene bajan al 19%.
No residentes. Por otra parte, el Decreto modifica las retenciones de los no residentes, con lo que el impuesto que se paga a residentes en la UE por alquilar inmuebles, por imputación de rentas inmobiliarias, por intereses de ganancias patrimoniales, etc. baja del 20% al 19,5%. Como los no residentes no tienen periodo impositivo, serán los únicos contribuyentes que no podrán regularizar su situación respecto a lo pagado de más entre enero y junio.
Comunidades. Además, el Decreto exime de tributar a las retribuciones de comunidades de propietarios por adaptarse al dividendo digital. Las comunidades que se hayan adherido tienen una subvención de ente 100 y 500 euros, por la que hasta ahora los copropietarios estaban obligados a tributar.
Profesionales. El Real Decreto-ley que adelanta a julio la rebaja del IRPF prevista para 2016 extiende el tipo de retención del 15% en el IRPF a todos los profesionales. Este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros, y al resto se le aplicaba un tipo del 19%, que estaba previsto que bajara al 18% en 2016.
La reducción del tipo de retención del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes). También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9%.
Además, la retención de los alquileres de sociedades también baja, y se sitúa en el 19,5% en lugar del 20% en que estaba hasta ahora.
Según el Gobierno, la ampliación a todo el colectivo de profesionales de la rebaja de retenciones al 15% beneficia a casi 800.000 autónomos e inyectará liquidez al sector por importe de 350 millones.
¿Qué porcentaje de retención tiene que aplicarse a los rendimientos de capital inmobiliario en Navarra? La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador (gastos repercutidos al arrendatario), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué porcentaje de retención tiene que aplicar a los rendimientos de actividades profesionales en Navarra? Se aplicará el 15% sobre los rendimientos íntegros satisfechos. No obstante, el tipo de retención será el 7% en el caso de rendimientos satisfechos a delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, recaudadores municipales y mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
¿ Qué porcentaje de retención se aplica a los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas en Navarra? ¿y en las forestales en Navarra? Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola, ganadera o forestal se aplicaran los siguientes porcentajes de retención:
Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
Restantes casos: 2%
Actividades forestales: 2%
Estos porcentajes se aplicaran sobre los ingresos íntegros satisfechos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y con exclusión de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
Fuentes: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF.
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