sábado, 2 de noviembre de 2013

Agricultura, ganadería y pesca.

Otra salida al desempleo: dada la actual crisis económica, muchas personas se están planteando en volver a trabajar en sectores como la agricultura, la ganadería o la pesca, por eso, voy a recordar qué régimen del IVA se aplica a éste sector. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo, salvo que renuncien a él en los términos que se establezcan.


¿A quiénes se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca? A los titulares, personas físicas o jurídicas, de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que reúnan los requisitos exigidos y que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen. Se considera titular de la explotación al empresario que desarrolla efectivamente la actividad económica bien sea como propietario o como cesionario de la misma. Se consideran incluidos en este régimen especial los servicios accesorios que se presten a terceros. Se entiende que los servicios prestados son "accesorios" si durante el año anterior su importe no superó el veinte por ciento del volumen total de operaciones de la explotación.

No será de aplicación este régimen:
- A los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o aparcería, o de cualquier otra forma.
- A los que realizan actividades ganaderas en régimen de ganadería integrada.
- Cuando se realicen las siguientes actividades: cuando se transformen, elaboren o manufacturen los productos naturales, cuando se vendan los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros (salvo conservantes), cuando la venta se realice en establecimientos fijos situados fuera de la explotación, o en establecimientos en los que se realice otras actividades, explotaciones cinegéticas recreativas o deportivas, pesca marítima, ganadería independiente, prestación de servicios accesorios no incluidos en el régimen.
- Cuando se trate de los siguientes sujetos: Sociedades mercantiles, Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades incluidas en el régimen en el año anterior, por importe superior a 300.000 euros y quienes superen, para la totalidad de las operaciones realizadas durante el año anterior 450.000 euros.

¿Es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las actividades de ganadería independiente y cría, guarda y engorde de ganado? Estas actividades están dentro de las excluidas de este régimen. Podrán tributar en el régimen simplificado, si no supera la magnitud del volumen de operaciones que le excluyen de dicho régimen especial simplificado.

¿Cuáles son las características principales del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca? Es un régimen caracterizado porque los sujetos pasivos incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto, por las ventas de sus productos así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles y que sean utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen. No obstante, se deberá presentar el modelo 309 (IVA no habitual) en los siguientes supuestos:

- Importaciones de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones o importaciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este régimen especial. Esta compensación es deducible por el empresario que la soporta.

Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341 (este modelo no lo conozco, por eso lo busco en Hacienda y el enlace es AEAT Modelos formularios, modelo 341), cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, según enlace de la Agencia tributaria.

¿Cuál es la cuantía de la compensación a tanto alzado? Actualmente es el 12 % en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, y del 10,5 % en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. El porcentaje se aplica al precio de venta de los productos o servicios. No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisiones, portes, seguros, intereses, el porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación. En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

¿Quién está obligado a pagar el % de compensación al agricultor o ganadero? Como regla general, el empresario o profesional que adquiere los bienes o recibe el servicio. Éste deberá emitir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al R.E.A.G.P., al que le debe entregar una copia. La Hacienda Pública por las exportaciones y entregas intracomunitarias y por los servicios prestados a otros a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

¿Cuáles son las obligaciones formales de los sujetos pasivos que están en el R.E.A.G.P.? Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial deben conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación) y llevar un libro registro para anotar las operaciones comprendidas en este régimen. Además, si realizan operaciones del régimen simplificado o del recargo de equivalencia deben llevar un libro registro de facturas recibidas, con separación de las que corresponden a cada régimen especial o cada sector diferenciado. Si realizan operaciones relativas a regímenes distintos de los indicados anteriormente, deben cumplir las obligaciones formales que correspondan a éstos.  

Plazo de presentación de la renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: este régimen se aplica de forma automática salvo renuncia, que podrá ser expresa, mediante la presentanción del modelo navarro F65 durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que haya de tener efecto, o en el plazo que conceda la Orden Foral reguladora del Régimen Simplificado.En caso de inicio de la actividad, el plazo será de treinta días siguientes al inicio. Renuncia tácita, mediante la presentación en plazo de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de comienzo de la actividad, cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo se presente en plazo aplicando el régimen general. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

NORMATIVA: 




Enlaces de interés sobre agricultura, ganadería y pesca:






Con la actual crisis económica, trabajar en el sector de la agricultura, ganadería y pesca puede ser una solución para salir del desempleo. Saludos.

Fuentes: páginas web de Hacienda e Internet.


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