sábado, 22 de agosto de 2015

Cuentas y Registro Mercantil.

Las cuentas anuales de las sociedades de capital. Los estados financieros que componen las cuentas anuales son el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias,  el estado de cambios en el patrimonio neto,  el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos conforman una unidad, y su presentación es de carácter obligatorio para las empresas. Tienes más información en los siguientes enlaces sobre las cuentas anuales y la contabilidad mercantil.

No obstante, el estado de flujos de efectivo es de presentación voluntaria para aquéllas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, así como para las empresas que, cumpliendo los requisitos para incluirse en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad para la pequeña y mediana empresa deciden utilizarlo.

El Marco Conceptual dispone, en relación con las cuentas anuales, que éstas deben ser redactadas con claridad, de forma que la información que suministran sea comprensible y útil para los usuarios en la toma de sus decisiones económicas. Esto supone una admisión explícita de la utilidad que la información contable debe tener para los usuarios, que son, no sólo los propietarios de la empresa, sino también otros grupos interesados, como los trabajadores, clientes y proveedores, suministradores de financiación ajena, Administraciones Públicas, etc. Además, las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Sus tipos, redacción, verificación, aprobación y depósito. Actualmente, para la formulación y depósito de Cuentas Anuales podemos encontrar modelos oficiales de Cuentas Anuales normales, Cuentas Anuales abreviadas, Cuentas Anuales para Pymes y Cuentas Anuales Consolidadas. Puedes encontrar las instrucciones con plantillas en el enlace sobre los nuevos modelos de depósito de cuentas según el Registro Mercantil de Madrid. También, en el siguiente enlace se encuentran disponibles los modelos conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de enero de 2015, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 2/2/2015: depósito de cuentas.

El PGC para PYMEs se puede aplicar a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (cuentas anuales):
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Ya anteriormente, se aumentaron las cifras para poder confeccionar el Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad abreviada: podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

No he encontrado cambios en los límites para formular la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, las sociedades que en la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos no excedan dos de los tres límites siguientes según la Ley de Sociedades de Capital.:
Total activo ……..…. 11.400.000 euros,
Cifra de negocios …. .22.800.000 euros,
Número de trabajadores: 250 trabajadores.

Respecto de los límites para las empresas obligadas a consolidar, las sociedades que en la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos no excedan dos de los tres límites siguientes (¿se van a modificar?):
Total activo ……..…. 11.400.000 euros,
Cifra de negocios …. .22.800.000 euros,
Número de trabajadores: 250 trabajadores.
Una sociedad dominante está exenta de formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de sociedades del grupo no sobrepase dos de los tres límites.

Los cambios que se avecinan en el PGC Pymes según la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC de Pymes para el 2.016, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas pequeñas, que son las que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Total partidas del activo: 4.000.000 euros
Importe total de la cifra de negocios: 8.000.000 euros
Número medio de trabajadores empleados: 50

En cuanto a los criterios para exigir que una entidad sea auditada, se mantiene (Artículo 263 Ley Sociedades de Capital) en:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
¿Esto significa que habrá muchas empresas pequeñas que se tendrán que auditar?

El Registro Mercantil: concepto, contenido y significado de la inscripción.  ¿Qué es el Registro Mercantil? El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia. Puedes leer más sobre el Registro Mercantil en los siguientes enlaces: aproximación a la institución del Registro Mercantilla publicidad del Registrola función del Registro Mercantil.

¿Qué documentos tengo que legalizar en el Registro Mercantil? Los libros obligatorios cuya legalización hay que realizar en el Registro Mercantil anualmente son un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Por otro lado, aunque no se trate de libros contables, debo indicarles que tienen la obligación de legalizar un libro de actas en el que hacer constar los acuerdos de la junta general y del consejo de administración, si lo hubiera, además de un libro registro de socios en las limitadas. Como novedades: Desaparece el formato manual para los libros obligatorios del empresario. Otro enlace con estas novedades es la nueva obligación de legalizar los libros mercantiles por medios telemáticos.

Además, al Registro Mercantil tengo que presentar las cuentas anuales que comprenden los siguientes documentos obligatorios: 
- una instancia de presentación
- hoja de datos generales de identificación
- el balance de situación
- la cuenta de pérdidas y ganancias
- el estado de cambios en el patrimonio neto
- la memoria
- informe medio-ambiental
- informe de acciones propias
- un certificado de aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de los resultados.

Además, cuando la auditoría sea obligatoria:
- el informe de los auditores
- el estado de flujos de efectivo
- y el informe de gestión (aunque no es obligatorio para quienes formulen balance abreviado) no forma parte de las cuentas anuales, aunque es obligatorio para aquellas sociedades que presenten balance, estado de cambios en patrimonio neto y memoria en formato normal; su contenido general es la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

¿Y las cuentas anuales, cuándo se envían al Registro Mercantil? Si el ejercicio económico de su empresa coincide con el año natural, ustedes, como administradores, deberán formular las cuentas antes del 31 de marzo y convocar a la junta general de socios, que deberá reunirse antes del 30 de junio, para someterlas a su aprobación. Luego han de depositarlas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación. Hoy día se pueden enviar por Internet con certificado digital a través del enlace Registradores.org, Deposito de cuentas anuales.

En resumen, en general, el diario y los inventarios y cuentas anuales se presentan en abril y las cuentas anuales se vuelven a presentar en julio. Más información en Registro mercantil, legalización de libros. Para el depósito de las cuentas tenéis más información en Registro mercantil, depósitos de cuentas. Las cuentas anuales se elaborarán con periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución. Son formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad. El plazo máximo es de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. Expresarán la fecha de formulación y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad. Si falta la firma de alguno de ellos, se debe hacer expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. Podemos consultar los siguientes enlaces: Registro Mercantil (Ministerio de Justicia) y Documentos a presentar en el Registro Mercantil. Saludos.



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