lunes, 27 de mayo de 2013

Trabajar en la Universidad.

Concurso de contratación de profesorado de la Universidad Pública de Navarra y nuevos cursos del Servicio Navarro de Empleo. 
La Universidad Pública de Navarra va a contratar profesores para el curso 2.013/2.014, los interesados tienen las bases del concurso en el siguiente enlace: Universidad Pública de Navarra. Convocado por Resolución Nº 799/2013, de 22 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra. Por otro lado, el Servicio Navarro de Empleo ha sacado nuevos cursos para desempleados, si te interesan tienes el enlace aquí.

ANEXO I. BASES.
PRIMERA.- CONVOCATORIA
El Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos y en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador, convoca a concurso las plazas relacionadas en el Anexo II.
SEGUNDA.- REGULACIÓN DEL CONCURSO
Este concurso y sus bases se regirán por lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de
Navarra, por el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal
docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, por el Reglamento de
Contratación de Personal Docente e Investigador, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de febrero de 2009 y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Contratación de la Universidad prevista en el artículo 22 del Reglamento de
Contratación del Personal Docente e Investigador, efectuará la valoración en función de los
baremos de contratación establecidos en el título V del mismo Reglamento y de los criterios de
aplicación de dichos baremos previamente establecidos por la Comisión.
TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido en este concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
c) No encontrarse en situación de separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el
caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
d) Reunir los requisitos específicos para cada una de las categorías y, en particular, el título
académico exigido para cada una de ellas. En el caso de haber realizado sus estudios fuera del
Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente
en materia de homologación de títulos extranjeros. En el caso de aspirantes con títulos de la
Unión Europea, se presentará bien la homologación, bien la credencial del reconocimiento
dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, estar en posesión de la
autorización de trabajo y residencia en España.
f) Todos los aspirantes deberán poseer los conocimientos idiomáticos que la plaza objeto de
concurso requiera.
CUARTA.- CATEGORÍA, DEDICACIÓN Y REQUISITOS ACADÉMICOS
Plazas de asociado
Categorías y requisitos académicos:
-Asociados Tipo 1 = Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico.
-Asociados Tipo 2 = Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o equivalente.
-Asociados Tipo 3 = Doctor.
Dedicación:
Independientemente de la categoría, la dedicación será a tiempo parcial de acuerdo al siguiente
cuadro:
3 horas: 3 horas semanales de docencia presencial y 3 horas de tutoría.
4 horas: 4 horas semanales de docencia presencial y 4 horas de tutoría.
5 horas: 5 horas semanales de docencia presencial y 5 horas de tutoría.
6 horas: 6 horas semanales de docencia presencial y 6 horas de tutoría.
Otros requisitos:
Ser especialista de reconocida competencia que acredite al menos dos años de actividad profesional
relacionada con la actividad de la plaza y del ejercicio actual de su actividad profesional fuera del
ámbito académico universitario.
Plazas de ayudante doctor
Requisitos académicos:
- Doctor que cuente con la acreditación pertinente de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA) o del Órgano de evaluación externo que la ley de la
Comunidad Foral de Navarra determine.
Dedicación
La dedicación del ayudante doctor será a tiempo completo.
Plazas de profesor sustituto de la docencia.
Requisitos académicos:
Licenciado, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior o equivalente.
Dedicación:
La dedicación del profesor sustituto de la docencia será a tiempo completo, salvo que se trate de la
sustitución de un profesor con reducción temporal de jornada.
El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas
reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato.
QUINTA.- SOLICITUDES
Los interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia
dirigida al Rector de la Universidad Pública de Navarra.
Los modelos de instancia y curriculum serán facilitados, a partir del día de la publicación de la
presente convocatoria en el Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la
Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o a
través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen
acompañadas de la documentación correspondiente.
Cuando se trate de plazas del mismo departamento y área de conocimiento y diferente perfil
docente, será suficiente la presentación de la documentación común a todas las plazas junto a una
de las solicitudes, presentando en el resto de las plazas únicamente la solicitud y el programa
docente correspondiente a cada plaza.
A efectos de abono de la tasa de acceso, será suficiente el abono de una única tasa en caso de plazas del mismo Departamento, área de conocimiento y categoría.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de
la Administración Foral de Navarra, la tasa por la prestación de los servicios necesarios para la
realización del proceso selectivo será de 40 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente
nº 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra con la identificación de “Concurso
Profesorado Curso Académico 2013/2014” y el nombre del concursante.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre
que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la
correspondiente Oficina de Empleo.
Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
Documentación común a todas las categorías de plazas:
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
2.- Resguardo acreditativo del abono de la tasa.
3.- Original o fotocopia cotejada de la titulación académica oficial exigida, y en el caso de
titulaciones extranjeras, la correspondiente homologación. Sólo los candidatos nacionales de la
Unión Europea con títulos de dicha Unión podrán presentar la homologación o la credencial de
reconocimiento dirigida al ejercicio de la profesión de Profesores de Universidad. La copia de la
titulación académica quedará en todo caso en poder de la Administración en caso de que el
aspirante sea propuesto para su contratación.
4.- Original o fotocopia cotejada de la certificación académica en la que consten todas las
calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, así como la fecha de obtención de las mismas.
5.- Currículum vitae detallado del candidato en cualquiera de los formatos habituales. Sólo se
considerarán los méritos obtenidos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes que se relacionen en el currículum y que se justifiquen documentalmente.
6.- Cuantos justificantes de méritos estime oportuno, y en su caso certificación oficial acreditativa
del nivel de conocimiento idiomático requerido.
7.- En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, autorización de trabajo y
residencia.
Documentación para las plazas que requieren conocimientos idiomáticos:
1.- En el caso de plazas con función docente en inglés, Título o Certificado equivalente al Nivel B2
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés, o acreditar
experiencia docente en Inglés en Educación Superior Universitaria.
2.- En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, Título E.G.A. o titulación oficial
equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de
2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos
aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán
solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una
prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del
Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud para la realización de la prueba en el
modelo normalizado que acompaña a estas bases como Anexo III.
Documentación para cada una de las categorías:
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de admisión una relación debidamente ordenada de
la documentación que presentan, separando los documentos exigidos en la convocatoria de los
documentos acreditativos de sus méritos.
La documentación presentada a los concursos podrá ser retirada por los interesados en el Negociado
de Concursos y Oposiciones de la Universidad Pública de Navarra -Edificio de Administración y
Gestión. Campus de Arrosadía- (cuando ésta no haya sido objeto de reclamación), a partir del
momento en que se haga pública la Resolución correspondiente. Transcurrido un plazo de un año se
procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Plazas de asociado.
1.- Acreditación de al menos dos años de actividad profesional relacionada con la actividad de la
plaza y del ejercicio actual de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario,
mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad, expedido por el órgano
competente, así como cualquier otra documentación complementaria como la colegiación y el alta
en el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otra acorde al perfil propuesto. Los
empleados públicos (funcionarios o laborales) deberán presentar un certificado de servicios previos
prestados. Dicha acreditación se efectuará mediante original o fotocopia cotejada.
2.- Breve memoria sobre la actividad docente a desarrollar en la plaza objeto de concurso, que
incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario, bibliografía, objetivos y
metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de estudios correspondiente.
La no presentación de la memoria docente no es subsanable.
Plazas de ayudante doctor.
1.- Fotocopia cotejada del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido
por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación
externa que la Comunidad Foral de Navarra determine.
2.- Breve memoria sobre la actividad docente y, en su caso, investigadora a desarrollar en la plaza
objeto de concurso, que incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario,
bibliografía, objetivos y metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de
estudios correspondiente.
La no presentación de la memoria docente no es subsanable.
Plazas de profesor sustituto de la docencia.
1.- Breve memoria sobre la actividad docente a desarrollar en la plaza objeto de concurso, que
incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario, bibliografía, objetivos y
metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de estudio correspondiente.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de mayo de 2013 y finalizará el
próximo día 1 de junio de 2013.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Ordenación Académica hará
pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Universidad Pública de Navarra.
Junto a dichas listas se publicará la lista de aspirantes admitidos a la prueba de euskera, así como el lugar, día y hora de realización de la misma.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de lista provisional, para subsanar los requisitos, documentos y méritos establecidos
en la convocatoria y no aportados por causas ajenas al interesado que hayan motivado la exclusión u omisión.
Serán motivos de exclusión presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunir para ocupar la plaza a la que concursen, no abonar la tasa de acceso o no presentar los documentos que justifiquen los requisitos.
Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el tablón de
anuncios de la Universidad y por el mismo procedimiento de la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso.
OCTAVA.- COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
1.- Los méritos serán valorados por comisiones de contratación específicas constituidas para cada
área de conocimiento, y cuya composición para cada una de las figuras contractuales se establece en el Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador.
2.- La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la citada Ley.
3.- Los miembros de la comisión de contratación serán nombrados por resolución del Rector y la
composición de la comisión será publicada tanto en la página web como en el tablón de anuncios de
la Universidad asignado a este fin con al menos 72 horas de antelación al momento de su
constitución.
4.- Las comisiones de contratación procederán a su constitución formal con carácter previo al inicio
de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.
NOVENA.- VALORACIÓN DE CANDIDATOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los criterios de valoración para resolver el concurso son los que se determinan en el Título V del
Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador, y que son los que se relacionan a
continuación.
Profesor Asociado:
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos
los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Actividad profesional. Se entenderá por actividad profesional, el ejercicio de cualquier actividad
profesional remunerada relacionada con el perfil de la plaza. (máximo 11 puntos).
b) Expediente académico (máximo 4 puntos). El expediente será el correspondiente a la titulación
exigida, que podrá multiplicarse por un factor entre 0 y 1 en función de la adecuación de la
titulación a la plaza objeto de concurso. Se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos,
Sobresaliente: 3 puntos y Matrícula de honor: 4 puntos. La puntuación global resultante se dividirá
por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los “no
presentados” y los “suspensos”. En el caso de los planes de estudios estructurados en créditos la
media del expediente se calculará sumando los productos de las calificaciones de cada asignatura
multiplicados por su número de créditos y dividiendo tal suma por el número total de créditos. Si la
puntuación es numérica, se prorratea de 0 a 4.
c) El doctorado se valorará hasta 2 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
d) Programa docente (máximo 3 puntos). Debe incluir temario, bibliografía, objetivos y
metodología docente.
e) Actividades docentes universitarias (máximo 2 puntos).
f) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 5 puntos).
g) Acreditación para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor o para
cualquier cuerpo docente universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza
convocada (máximo de 4, 6 y 8 puntos respectivamente), considerándose para la valoración
solamente la acreditación de mayor nivel.
h) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, los
idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas,
premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración
máxima de 2 puntos.
Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada
candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final
igual o superior a 12 puntos.
Profesor Ayudante Doctor
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos
los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Actividades de Investigación y publicaciones científicas (máximo 12 puntos).
b) Estancias de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o
formativo (máximo 4 puntos).
c) Becas de investigación en entidades públicas (máximo 2 puntos).
d) Expediente académico (máximo 4 puntos). La valoración de la nota media se calculará con el
criterio expuesto en el apartado b) de “Profesor Asociado” pudiéndose aplicar un coeficiente de
proporcionalidad entre 0 y 1 en función de la adecuación de la titulación al perfil de la plaza.
e) El doctorado se valorará hasta 2 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
f) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato (máximo 4
puntos).
g) Proyecto docente e investigador (máximo 5 puntos).
h) Acreditación para las plazas de Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente
universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza convocada (máximo de 6 y 8
puntos respectivamente), considerándose para la valoración solamente la acreditación de mayor
nivel.
i) Otros méritos (máximo 2 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la
actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras
titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración
máxima de 2 puntos.
Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada
candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final
igual o superior a 18 puntos.
Profesor con contrato de sustitución para docencia
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos
los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Expediente académico (máximo 8 puntos). La valoración será proporcional al criterio aplicado en
el apartado b) de “Profesor Asociado” para la titulación exigida.
b) El doctorado se valorará hasta 5 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
c) Becas de colaboración en entidades públicas (máximo 2 puntos).
d) Programa docente (máximo 8 puntos). El programa debe incluir temario, bibliografía, objetivos y
metodología docente.
e) Actividades docentes preferentemente universitarias (máximo 4 puntos).
f) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 4 puntos).
g) Acreditación para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor o para
cualquier cuerpo docente universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza
convocada (máximo de 4, 6 y 8 puntos respectivamente), considerándose para la valoración
solamente la acreditación de mayor nivel.
h) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras
actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias
en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante
aporte.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final
igual o superior a 18 puntos.
DÉCIMA.- PROPUESTAS
En el plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación, o de la fecha de
celebración de la fase oral en su caso, la Comisión de Contratación presentará al Vicerrectorado
competente en materia de profesorado la propuesta del candidato que más valoración obtenga para
ocupar la plaza. Podrán también designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación
del baremo específico de la plaza, ninguno de los candidatos admitidos haya obtenido la puntuación
mínima exigida.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios
de la Universidad asignado a este fin la propuesta de contratación. Dicha publicación servirá a todos
los efectos de notificación a los interesados.
Junto a la propuesta, la Comisión de Contratación publicará, en su caso, una relación ordenada
correlativamente de los aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima exigida
para cada plaza. Dicha relación podrá ser utilizada por la Universidad para la contratación de los
aspirantes siguientes aprobados, en el caso de renuncia del candidato propuesto.
Para las plazas de profesor asociado, los aspirantes que pudieran aparecer en esta relación ordenada
y no sean propuestos para su contratación entrarán a formar parte de una bolsa de candidatos que
podrán ser contratados en los concursos de plazas de esa categoría en el departamento al que está
adscrita la plaza durante tres años y en los concursos por procedimiento de urgencia de plazas de la
misma categoría.
UNDÉCIMA.- RECLAMACIONES
Los interesados podrán formular reclamación contra la propuesta de la Comisión de Contratación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el Rector de la
Universidad Pública de Navarra.
La reclamación será valorada por la comisión de Reclamaciones.
Presentada la Reclamación, se publicará el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la
Universidad y en la página web de la misma, concediendo a los interesados el plazo de diez días
hábiles siguientes para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. En dicho anuncio se informará a los interesados de las decisiones que, en esta materia, puede adoptar la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 28.bis del Reglamento de
Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra.
El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será
vinculante para el Rector, que dictará resolución por la que resolverá la reclamación presentada.
DUODÉCIMA.- PROPUESTA DEFINITIVA
La resolución del Rector que contenga la propuesta de contratación, una vez resueltas las
reclamaciones presentadas, se hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a
este fin. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Navarra.
DÉCIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de
contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en la Sección de Gestión de Personal
la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:
a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su
caso.
b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.
c) Una fotografía reciente de tamaño carnet.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.
Los contratos laborales que se deriven de esta convocatoria estarán sujetos a lo establecido en los
artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y,
supletoriamente, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral que
resulte de aplicación.
La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible y se efectuará en el Servicio de
Recursos Humanos sito en la planta baja del Edificio de Administración y Gestión Las Sóforas,
Campus Arrosadía de Pamplona.
El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de 10
días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.
Los contratos de los Profesores Asociados se formalizarán por cursos académicos o por semestres,
finalizando el día establecido, sin que en ningún caso puedan entenderse prorrogados
automáticamente, ni exista a favor del personal contratado derecho alguno a su renovación.
Corresponde al Vicerrector competente en materia de profesorado la iniciativa para proponer al
Rector de la Universidad la prórroga de los contratos, previo informe favorable del Consejo del
Departamento correspondiente.
Los Profesores Ayudantes Doctores formalizarán contrato laboral de carácter temporal por un
periodo no inferior a un año ni superior a cinco, sin que la duración conjunta entre esta figura
contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, sea superior a ocho años.
El Profesor Sustituto de la Docencia formalizará contrato laboral de carácter temporal bien hasta la
reincorporación del profesor con reserva de puesto de trabajo, bien hasta la realización de los
concursos de acceso a las correspondientes plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios,
independientemente del resultado de dicho proceso o hasta la amortización de la plaza objeto del
contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante
el periodo de duración de los contratos, interrumpirán su cómputo.
En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en
los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a
la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación
de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del
mismo plazo para formalizar el contrato.
DÉCIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del
fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra,
gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y
actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de
selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.
Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados y las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública
de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio de las Sóforas, 31006 Pamplona.

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