La patronal de las constructoras medianas de obra civil, ANCI, se ha apuntado como éxito ante sus 25 asociadas, cierto relajamiento en las condiciones para que estos contratistas salven sus clasificaciones para trabajar con la Administración. Los preceptos vienen recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido data de 2011, pero fue bien avanzada la crisis, el 27 de diciembre de 2013, cuando se rebajó la exigencia en los términos en que las constructoras deben renovar las citadas clasificaciones para participar en los concursos de obra pública por más de 500.000 euros. Muchas de estas empresas atraviesan en estos momentos ese trance de renovación y notan el alivio.
Si anteriormente se les pedía demostrar solvencia técnica presentando proyectos de los últimos cinco años, el plazo fue elevado a diez años con el fin de abarcar más allá de la crisis y que las compañías puedan exhibir un expediente aceptable.
El colectivo ANCI, fue uno de los agentes activos a la hora de promover la modificación regulatoria. Entre sus asociadas figuran referencias de la construcción como Sando, Azvi, Aldesa, Grupo Puentes, Torrescámara, Joca, Rubau, Copasa, Copcisa, Copisa o Assignia. Ante la competencia de los mayores grupos de infraestructuras y el desplome de la inversión tanto de Fomento como de las Comunidades Autónomas, las referencias de obra local escasean, por lo que el Gobierno también decidió tener en cuenta los proyectos acometidos por estas empresas en el extranjero para puntuar en la renovación de clasificaciones.
Las empresas interesadas en participar en concursos de obra pública deben estar inscritas en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. La vigencia de la clasificación es indefinida con la condición de pasar un examen anual que tiene en cuenta tanto la solvencia económica como la técnica.
Hasta 426 contratistas. Apenas un centenar de constructoras contrataban obra pública con Fomento en los años noventa, cuando ya se había ejecutado la primera línea de AVE entre Madrid y Sevilla. La creciente actividad situó en 193 el número de contratistas en el año 2000, y la cifra de adjudicatarias de obras de Fomento se disparó hasta las 426 constructoras en 2007.
Llegó la crisis y apenas firmaron contratos las más fuertes: 309 compañías en 2010 y 225 en 2011. En este periodo 2007-2011 la licitación de contratos públicos de obra cayó desde los más de 40.000 millones a 13.750 millones, con el lógico estrechamiento en el número de empresas beneficiadas. Más allá de pelear por los proyectos, en un contexto en que se ha primado la vertiente económica frente a la técnica en los concursos, las compañías han tratado de salvar las clasificaciones para seguir en el mapa de contratistas. La bajada de la licitación ha supuesto un problema para las empresas en relación con el mantenimiento de sus niveles de clasificación, por lo que ANCI formuló las pertinentes propuestas de modificación del Reglamento de la Ley de contratos para facilitar una solución a este problema.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, popularmente conocido como Rolece, está gestionado en España por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo una figura común en todos los países europeos como filtro de los Gobiernos a la hora de abrir sus proyectos a empresas privadas.
Se puntúa una solvencia mínima tanto económica como técnica. Están exentas de este control las constructoras del entorno de la UE que vienen de forma esporádica a España a por proyectos de la Administración. Francia cuenta con el Registre du Commerce et des Sociétés y con el Répertoire des Métiers; en Alemania, las constructoras deben figurar en el Handelsregister y el Handwerksrolle, y en Italia funciona, entre otros, el Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato.
Para ser contratistas de la Administración, las constructoras están obligadas en España a declarar el volumen global de negocios y el peso del ámbito de la actividad que es objeto del contrato en esa facturación. Las cuentas anuales han de estar presentadas en el Registro Mercantil; debe adjuntarse una relación de obras llevadas a buen término en los diez últimos años, así como otros detalles que van desde la formación de los directivos hasta las características de la plantilla y parque de maquinaria.
Para terminar, he encontrado una guía práctica de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y otra guía práctica (2009) sobre la Ley de Contratos del Sector Público: el real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley y criterios interpretativos sobre cuestiones controvertidas, espero que os sirva para realizar contratos con el sector público, saludos.
Fuentes: Cinco Días.
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