viernes, 25 de octubre de 2013

Cómo hacer el IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (parte II).
En este artículo voy a ver si ha cambiado algo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto sobre los sujetos pasivos, los tipos impositivos, las deducciones y devoluciones. ¿Cómo puedo darme de alta o de baja como sujeto pasivo del IVA? Por regla general, en Navarra, no es necesario acudir a las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra ya que es suficiente con darse de alta o de baja, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) que en Navarra lo gestionan los Ayuntamientos, aunque  en otras comunidades se realiza en la Agencia Tributaria, como se explica muy bien en los enlaces cómo hacerse autónomo en 6 pasos y  hacerse autónomo: pasos a seguir.

En Navarra, una vez que el Ayuntamiento comunica esta circunstancia, se realiza por la Hacienda Tributaria la inscripción (o baja) en el censo del I.V.A., asignándole por defecto, en función del epígrafe correspondiente a la actividad en que se halle matriculado, la modalidad de tributación que debe utilizar (régimen general, régimen simplificado o régimen de recargo de equivalencia). Cuando se trate de actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícolas o forestales, ganadería dependiente, actividades ejercidas fuera de territorio foral navarro y representantes de comercio) deberá cumplimentarse el modelo F-65, señalando el régimen de tributación adecuado. Este modelo se empleará también para renunciar a los regímenes especiales en los que, por defecto, se les haya incluido, para revocar estas renuncias y para solicitar la exclusión de los mismos, cuando proceda. También se empleará para que los empresarios o profesionales que deseen comunicar su condición de tales a efectos del I.V.A. por haber iniciado su actividad empresarial o profesional al haber realizado la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Asimismo, mediante impreso F-65 deben solicitar alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios las personas o entidades que tengan NIF a efectos de IVA y vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes Sujetas a IVA y de las prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios o sean destinatarias de operaciones que se localicen a efectos de IVA en función del NIF-IVA atribuido por un Estado al destinatario.

En el resto de comunidades se presenta el Alta en el censo de Hacienda modelo 036. Es muy interesante el folleto de la Agencia Tributaria Folleto actividades económicas, obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.

¿Quién debe presentar declaración de IVA? Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. Un particular que alquila una plaza de garaje o un local comercial ¿Debe pagar el IVA? Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario a efectos del IVA y debe repercutir e ingresar el impuesto así como cumplir el resto de obligaciones de los sujetos pasivos. Y un particular que alquila una vivienda incluyendo en dicho alquiler el de una plaza de garaje anexa ¿Debe pagar el IVA? El alquiler de viviendas está exento y si la plaza es anexa a la vivienda la operación estará exenta. El autónomo y el modelo de declaración del IVA trimestral 303.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar? En general y haciendo un resumen muy breve, el resultado de la liquidación es cuotas repercutidas - cuotas soportadas, y el sujeto pasivo puede encontrarse ante dos situaciones:

1ª IVA DEVENGADO> IVA SOPORTADO= INGRESAR LA DIFERENCIA

IVA repercutido = Precio de Venta x Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.

IVA soportado = Precio de compra x Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

IVA a pagar = IVA repercutido - IVA soportado.

El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 (Modelo 303 para el 2014) hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero. Obligaciones Formales del IVA.

2ª IVA DEVENGADO< IVA SOPORTADO:
- COMPENSAR EN PERIODOS POSTERIORES
- SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN (al final del año).

Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra: se produce la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra que cumplan los siguientes requisitos: que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista (o subcontratistas), y que tengan por objeto: la urbanización de terrenos, o la construcción de edificaciones, o la rehabilitación de edificaciones. La norma también establece que se produce la inversión del sujeto pasivo en las cesiones de personal para la realización las ejecuciones de obra anteriormente descritas. La inversión del sujeto pasivo se produce independientemente de que haya aportación de materiales o no. La norma no especifica que deba tratarse de viviendas, si no que se refiere a urbanizaciones de terrenos y a la construcción o rehabilitación de edificaciones.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo? La normativa del IVA establece con carácter general que el sujeto pasivo es la persona o empresa que realiza la entrega del bien (vendedor) o la prestación del servicio. Pero la misma normativa establece una serie de excepciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo. En estos casos, definidos en la Ley, el sujeto pasivo pasa a ser el empresario o profesional para quien se realiza la operación, es decir, el destinatario de la misma (comprador). En los casos de inversión del sujeto pasivo:

Según la página web de Hacienda Navarra, el destinatario (comprador -o receptor del servicio-):
▪ debe incluir en su declaración el IVA devengado por la operación (Casillas 172 y 173);
▪ podrá, si procede, incluir el IVA devengado como IVA deducible(Casillas 174 y 175);
Quien realiza la entrega del bien o presta el servicio (vendedor):
▪ debe emitir la factura indicando en ella la mención "inversión del sujeto pasivo";
▪ debe hacer constar el importe de la operación en su declaración de IVA correspondiente (Casilla 171).

¿Cuáles son los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido? El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. Los tipos impositivos vigentes son:
- hasta 31 de agosto de 2012: Tipo general 18% Tipo reducido 8% Tipo (super) reducido 4%
- a partir del día 1 de septiembre de 2012: Tipo general 21% Tipo reducido 10% Tipo (super) reducido 4%. Aclaraciones sobre los productos y servicios que cambian de tipo de IVA superreducido (4%) o reducido (8%) a tipo general (21%). Cuando tenemos dudas he encontrado este enlace donde nos dice el tipo de IVA que tengo que aplicar ¿Qué IVA aplico a....?

Los tipos reducidos se aplican básicamente a productos para la alimentación, medicamentos, aparatos médicos y ortopédicos para suplir minusvalías, libros y viviendas. Entre las prestaciones de servicios se aplica, entre otros, a los de transporte de viajeros y servicios de hostelería. Toda la normativa vigente la puedes encontrar en el siguiente enlace: Normativa vigente en Navarra y Normativa básica del IVA según la Agencia Tributaria.

¿Cómo se practican las deducciones en el IVA? Las deducciones se practican restando del IVA devengado el IVA soportado, en la declaración-liquidación del período en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles, o en las de los sucesivos, siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho. Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas, el exceso puede ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores , siempre que no transcurran 4 años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso. ¿Qué gastos son deducibles en el IVA? Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión.

¿Cuáles son los justificantes necesarios para efectuar la deducción? La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. La factura original expedida por un empresario europeo que dé lugar a una adquisición intracomunitaria. El documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de importaciones (DUA). Factura original o justificante contable expedido por quien realiza la entrega o presente el servicio, cuando se trate de operaciones de inversión del sujeto pasivo. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera en caso de adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

IVA por bienes y servicios: actividad empresarial y fines privados: las cuotas soportadas de IVA por la adquisición de bienes y servicios que se utilizan alternativa o simultáneamente en la actividad empresarial y para fines privados ¿Son deducibles? Deducciones. La regla de prorrata.

BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES: No se pueden deducir ya que no hay una afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

BIENES DE INVERSIÓN (aquellos destinados a ser utilizados por periodo superior a un año y cuyo valor de adquisición sea superior a 3.000 €): cabe una deducción parcial respecto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión, de modo que si el bien se utiliza simultáneamente en una actividad empresarial y en fines privados, las cuotas soportadas por su adquisición pueden deducirse en la proporción en que se utilice en los fines empresariales o profesionales. En concreto, respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas, se presume que éstos tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial. En este enlace se habla del tratamiento CONTABLE Y FISCAL de compra de vehículo para uso particular y empresarial. La afectación, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad, en otro caso no se deduce la cuota soportada en ninguna proporción. Se presumirán afectos a la actividad empresarial o profesional, en la proporción del 100 %, los siguientes vehículos: los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (Ejemplo: taxis). los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (autoescuelas), los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en promoción de ventas, los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, los utilizados en servicios de vigilancia. No obstante lo anterior, las deducciones practicadas habrán de regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente al que se ha aplicado inicialmente.  La deducción del 100% del IVA de los vehículos turismo adquiridos para su uso en la actividad económica. IVA de las facturas de gasolina ¿deducible al 50% o al 100%? Cambia el criterio de Tributos sobre la deducibidad del IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa.

Los gastos de manutención y estancia del sujeto pasivo, de su personal o de terceros ¿Cuándo son deducibles? Las cuotas soportadas por gastos de alojamiento, manutención, hostelería y restauración son deducibles cuando los mencionados gastos se realicen con motivo de un viaje del sujeto pasivo, de su personal o de terceros y sean gasto deducible en el I.R.P.F. o en el Impuesto sobre Sociedades. No serán deducibles las cuotas soportadas por servicios de hostelería y restaurante cuando no sean consecuencia de un viaje.

¿Cómo se puede solicitar la devolución del IVA? Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones por exceder su importe del de las cuotas devengadas, pueden solicitar la devolución del saldo existente a 31 de diciembre de cada año cumplimentando el apartado correspondiente en la declaración trimestral (casilla 600 del modelo navarro f-69). No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación mensual, los sujetos pasivos que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual (artículo 20 del RIVA) cumplimentando el apartado correspondiente en la declaración mensual (casilla 64 del modelo navarro F-66). 

¿Quiénes pueden solicitar la inclusión en el Registro de devolución mensual? Requisitos: solicitar la inscripción mediante la presentación del modelo F65, en los plazos establecidos para ello (mes de noviembre), encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, no encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Registro de Devolución Mensual. Tales supuestos son: a) Los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 º de la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, por la que se crea el Registro de Operadores Intracomunitarios (causas de denegación y rectificación de oficio de la inscripción en el ROI). b) Los establecidos en el artículo 13 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.(supuestos de revocación del NIF). No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral del Impuesto, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de alta o baja en el mencionado Registro por parte de la entidad dominante en relación a las entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades a las que representa, se realizará cumplimentando el modelo 039.

¿Cuáles son las obligaciones del régimen de devolución mensual? Obligación de presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y periodicidad mensual, a través del modelo navarro F66, obligación de suministrar información sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA a través del modelo 340, cuya presentación deberá realizarse por vía telemática.


Fuentes: páginas web de Hacienda e Internet.


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