martes, 29 de octubre de 2013

Regímenes especiales del IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (parte III).
Me quedan por actualizar los regímenes especiales en el IVA. Voy a ver las normas generales del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, régimen especial del oro de inversión, régimen especial de las agencias de viajes, régimen especial del recargo de equivalencia, régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, régimen especial del grupo de entidades, las obligaciones de los sujetos pasivos. Para terminar, la gestión del Impuesto: liquidación y recaudación, liquidación provisional de oficio, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y el representante fiscal. En este artículo,  de los ocho Regímenes especiales del IVAme voy a centrar en el de módulos.


Incompatibilidad del régimen simplificado con cualquier otro régimen del IVA, excepto con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia, y con deteminadas actividades (aquellas en cuyo desarrollo se efectúen exclusivamente operaciones exentas y arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga actividad empresarial en IRPF)

Coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva en el IRPF, de tal manera que todas las actividades acogidas al régimen simplificado de IVA, determinarán su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Coordinación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: la renuncia al régimen simplificado supone para el empresario o profesional la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca si ejerce alguna actividad acogida a este régimen. Asimismo, si un empresario o profesional renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, quedará excluido del régimen simplificado como consecuencia de realizar alguna actividad en régimen general.


¿Qué regímenes son de aplicación voluntaria y cuáles de aplicación obligatoria? Todos los regímenes especiales tienen carácter voluntario a excepción de los siguientes:
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Régimen especial de las agencias de viaje.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
El sujeto pasivo podrá renunciar a la aplicación de los regímenes que tengan carácter voluntario.

El régimen especial simplificado se caracteriza porque para la determinación de la cuota a ingresar no se atiende a los flujos reales de cuotas devengadas y cuotas soportadas, sino que se efectúa mediante la aplicación de indicadores objetivos, representativos de las características económicas estructurales de cada sector, que son aprobadas previamente por el Departamento de Economía y Hacienda. El régimen simplificado es de aplicación a las personas físicas y sociedades irregulares, siempre que, en este último caso, todos sus socios sean personas físicas que ejerzan actividades empresariales, en las que concurran las siguientes circunstancias:

1. Tratarse de las actividades contenidas en la Orden Foral de “Módulos” que cada año publica Hacienda.

2. Si la actividad esta entre las comprendidas en la Orden Foral, no haber rebasado, en el año anterior, los límites establecidos en el artículo 3º de dicha Orden Foral.

3. No haber renunciado en tiempo y forma al régimen de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA. La renuncia al régimen especial simplificado deberá efectuarse en el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto. No obstante en la práctica la renuncia se puede hacer en el plazo que a tal efecto señalan las Órdenes Forales que regulan este régimen. Como norma general se establece el plazo de renuncia en el período comprendido desde su publicación en el BON hasta el 31 de marzo. En el supuesto de inicio de la actividad la renuncia se debe efectuar en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años.

Régimen de módulos.

Nuevos módulos para 2012 y 2013.

Regulación del Régimen Simplificado en Navarra.

Regulación del Régimen Simplificado en otras comunidades.

Orden de Módulos aplicables en el Régimen Simplificado del IVA para el año 2013.

¿Cuándo se puede tributar por módulos? Este enlace recoge las actividades incluidas en el sistema de módulos.

¿A qué sujetos pasivos se aplica el Régimen Simplificado? Se aplica a los sujetos pasivos que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes) cuando todos sus miembros sean personas físicas, siempre que realicen las actividades recogidas en la Orden Foral reguladora del Régimen Simplificado que se aprueba anualmente, y no se superen los límites siguientes:

- superar los 150.250,00 euros de ingresos (300.500,00 para determinadas actividades ganaderas, pesqueras, forestales y agropecuarias); o

- tener más de 3 personas empleadas, calculado ponderadamente; o

- tener más de 1 vehículo; para servicios de transportes, mudanzas y mensajería.

También son causas de exclusión de este régimen la exclusión del régimen especial simplificado en el IVA, la incompatibilidad prevista en el artículo 24 del Reglamento del IRPF. Asimismo será causa de exclusión, realizar otra actividad no acogida a los Regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo que se trate de una actividad exenta o del arrendamiento de bienes inmuebles que no constituyan una actividad empresarial de acuerdo con la Ley Foral del IRPF. Magnitudes que determinan la exclusión del régimen simplificado.

Este régimen se aplica de forma automática salvo renuncia, que podrá ser renuncia expresa: mediante la presentación del modelo navarro F65 durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que haya de tener efecto, o en el plazo que conceda la Orden Foral reguladora del Régimen Simplificado. En caso de inicio de la actividad, el plazo será de 30 días siguientes al inicio. Renuncia tácita: mediante la presentación en plazo de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de comienzo de la actividad, cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo se presente en plazo aplicando el régimen general. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de 3 años. Excepcionalmente, la Orden Foral 817/2012 establece un plazo extraordinario de renuncia a este régimen, desde el día 13 de noviembre hasta el 30 de noviembre, que deberá realizarse exclusivamente de forma expresa, mediante la utilización del modelo F65. Esta renuncia tendrá efectos: desde el 1 de octubre de 2012 en lo que se refiere al régimen especial simplificado de IVA. A partir de 1 de enero de 2013 por lo que respecta al método de estimación objetiva de IRPF.

¿Cuáles son las obligaciones formales de los sujetos pasivos que están en el régimen simplificado? Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y documentos equivalentes. Asimismo deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas que deban emitir. No están obligados a llevar libros registros en relación con las actividades acogidas al régimen simplificado, excepto: los sujetos pasivos cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizado, quienes deberán llevar un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas en el desarrollo de las referidas operaciones. Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado, quienes deberán llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad.


¿Qué actividades están incluídas en el Régimen Simplificado? Las incluidas en la Orden Foral que cada año desarrolla el régimen especial simplificado. Para consultar la Orden Foral correspondiente a cada año pulse aquí. El enlace directo para Navarra es ORDEN FORAL 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para otras comunidades el enlace es Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que corresponda a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo. La cuota correspondiente a cada sector de actividad será la suma de las relativas a los módulos previstos para dicho sector. La cuota de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de módulo por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en el sector de actividad. En las actividades de temporada, la cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la cuota tributaria definida en el número anterior por el índice corrector. Las cuotas son trimestrales. Los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará, en todo caso, en el supuesto de actividades de temporada. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie. Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales. El ingreso de la cuota resultante se efectuará por cuartas partes, mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta el día 31 de enero. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número anterior se calcularán de la siguiente forma: la cuota anual se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan, por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará la cuarta parte de la cuota, la cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

Si durante el año natural se hubiesen modificado los datos-base correspondientes al 1 de enero o, en su caso, al día de comienzo de la actividad, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los datos-base relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, y practicar la regularización al tiempo de efectuar la última declaración-liquidación correspondiente al año natural. La regularización a que se refiere el párrafo anterior sólo procederá cuando la cuota anual que resulte de la aplicación del conjunto de los datos-base sea superior o inferior en un 10% a la cuota resultante de la aplicación de los datos-base iniciales a que se refiere el número anterior. Si como consecuencia de la regularización a que se refiere el presente número resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución u optar por su compensación en las declaraciones liquidaciones posteriores.

Como personal empleado se considerarán tanto las personas asalariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad. Sin embargo, a efectos de la magnitud personal empleado, respecto a las exclusiones de esta Orden Foral, se entenderá comprendido solamente el asalariado.

Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge hijos menores cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el número siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.

Personal asalariado es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. El personal asalariado menor de 19 años se computará en un 60%. El número de unidades del módulo "personal asalariado" se expresará con dos decimales.

Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª 1.G), letras a), b) y c), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, aprobada por Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.

Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. Estas son algunas de las definiciones comunes para la aplicación de los signos, índices y módulos de este anexo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el valor añadido.

Ejemplo de cómo calcular el IVA que debe ingresar el dueño de una panadería en la que trabaja él y 3 empleados. Tenemos los siguientes datos:
  1. El local tiene una extensión de 100 metros cuadrados.
  2. Un horno con una superficie de 400 dm. Cuadrados.
  3. Sus ventas durante el año han sido de 125.000.- €.
Los datos que tenemos de la Orden Foral de Módulos para el año xx de esta actividad son:
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.
1 Personal empleado Persona 398,08
2 Superficie del local Metro cuadrado 1,69
3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 8,11

Personal empleado......................................................................4 x 398,08 = 1.592,32
Superficie de local m2.....................................................................1,69 x 100 = 169,00
Superficie de horno 100 dm2 8,11....................................................... 8,11 x 4 = 32,44
TOTAL IVA a ingresar durante el año.............................................................. 1.793,76

Esta cantidad dividimos entre 4, porque las declaraciones son trimestrales: 1.793,76 / 4 = 448,44
448,44 es el IVA a ingresar cada trimestre.

Para el año 2.013 sería:

Los datos que tenemos de la Orden Foral de Módulos para el año 2.013 de esta actividad son:
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.
1 Personal empleado Persona 582,19
2 Superficie del local Metro cuadrado 2,48
3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 11,86

Personal empleado..................................................................4 x  582,19 = 2.328,76
Superficie de local m2..............................................................2,48 x 100 =    248,00
Superficie de horno 100 dm2 11,86............................................ 11,86 x 4 =     47,44
TOTAL IVA a ingresar durante el año........................................................   2.624,20

Esta cantidad dividimos entre 4, porque las declaraciones son trimestrales:  2.624,20 / 4 =  656,05 es el IVA a ingresar cada trimestre.

¿Qué régimen de IVA o IRPF me conviene más? Hay que hacer cuentas.

Si ves alguna modificación o algo que han cambiado, lo puedes comentar a continuación. Saludos.

Fuentes: curso de impuestos para pymes, páginas web de Hacienda e Internet.


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