sábado, 14 de marzo de 2015

Segunda oportunidad.

El Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto-ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social que persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. El Decreto incluye las materias anunciadas en el Debate del Estado de la Nación y, sobre todo, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye por primera vez en la legislación española a las personas físicas.

Sin embargo, la norma mantiene los privilegios de Hacienda y Seguridad Social y salvaguarda las hipotecas de la banca. Algunas de estas cuestiones podrían mejorarse, ya que se trata de la tercera reforma concursal que aprueba el Gobierno, después de la refinanciación en marzo de 2014 y la concursal del pasado septiembre. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea y el FMI, que supone un salto cualitativo en la protección de familias y consumidores. Fuentes de Economía aseguran que la norma no va a tener impacto en el sector financiero ni en el coste de los créditos.

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos. La norma amplía estos acuerdos, que se dirigían hasta ahora a emprendedores y pymes, a las personas físicas. Se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

Mediador. Se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación las realizarán las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario tendrá este cometido para las personas físicas.

Simplificación. Se establecen reglas de procedimiento simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen los aranceles notariales y registrales. Durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Exoneración condicionada. Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. Se exonerarán las deudas ordinarias y subordinadas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios.

Exoneración final. Si no se ha podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante cinco años para el abono de la deuda remanente (contra la masa y con privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Hacienda y Seguridad Social. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en el plan de cinco años a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Pero nunca se perdonarán los créditos privilegiados con Hacienda y la Seguridad Social. La persona física no tienen casi deuda con el acreedor público. Sin embargo, en el caso de pequeños empresarios y autónomos esta deuda sí pesa.

Dación en pago. En caso de acreedores con garantía real, como hipotecas, la parte que podrá exonerarse tras la liquidación y el plan de pagos de cinco años será aquélla que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. Es decir, el resto de la deuda con el banco –que pasa a ser crédito ordinario– una vez ejecutada la vivienda. En borradores anteriores se contempló la exoneración hipotecaria si el juez lo avalaba, posibilidad que desaparece.

Revocación. La exoneración podrá revocarse en el plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación.

Exención de IRPF. Se declaran exentas de Impuesto de la Renta nuevas rentas como consecuencia de quitas y daciones en pago en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o por la exoneración.

Código de Buenas Prácticas. Se flexibilizan los criterios de acceso al Código de Buenas Prácticas de la banca. Aumenta el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Iprem. Se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se incluye a los mayores de 60 años. El límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse podrá superar en un 20% el precio medio del índice del Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 para la dación en pago), antes 250.000 euros. Se establece la inaplicación de las cláusulas suelo para deudores en el nuevo umbral.



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