sábado, 26 de abril de 2014

¿Cómo patentar una idea?

El concepto patente se refiere a la concesión exclusiva de una invención, ya sea producto o nuevo procedimiento. Para que sea efectiva es necesario que cumplan determinados requisitos, de esta manera se procura que los incentivos alimenten la innovación y se garantiza la mejora constante de la calidad de vida del resto de la sociedad.

A cambio de la protección de la patente, los titulares deben publicar la información sobre su invención para enriquecer el conocimiento técnico del mundo, promoviendo una mayor creatividad e innovación en otros miembros de la sociedad. Es decir, proporcionan información e inspiración para las futuras generaciones de innovadores, investigadores e inventores. Los plagios más sonados.

El procedimiento para solicitar una patente conlleva una serie de pasos; en primer lugar se debe presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente debe contener el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias reivindicaciones, es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes (la OEPM es el organismo público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial) o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (el enlace es European Patent Office). De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI (la OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, información y cooperación en materia de propiedad intelectual P.I.), estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

La propiedad industrial es aquella que permite obtener unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. El titular de esos derechos de propiedad industrial tiene la facultad de decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

En España hay varios tipos de derechos de propiedad Industrial: diseños industriales (protegen la apariencia externa de los productos); marcas y nombres comerciales, esto es, signos distintivos (protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos); patentes y modelos de utilidad (protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales).

Para cada uno de estos derechos hay una legislación específica. Un diseño industrial es la apariencia u ornamentación de un producto que hace que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en elementos tridimensionales (la forma de un producto), bidimensionales (adornos, figuras, líneas o colores del producto) o una combinación de ambos elementos. Por ir al caso de su negocio, el diseño industrial sería la forma de un determinado medicamento, por ejemplo una cápsula o una pastilla.

En los modelos de utilidad se protege la forma de un objeto porque determina una ventaja técnica del mismo. Son modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Por su parte, en los diseños industriales se protege la forma del mismo pero sólo por su originalidad, por el efecto estético que produce y se aplica sólo a la ornamentación y presentación de los productos comerciales. Volviendo al sector de su empresa, el diseño industrial sería simplemente la forma específica de la ampolla que uno toma para frenar la caída del pelo (no la fórmula técnica o científica que evita la pérdida de cabello, que sería objeto de protección a través de la patente).

La fórmula de la Coca-Cola sería el objeto de una patente mientras que la forma del botellín que nos sirven en los bares obedece a un diseño industrial. Y ya puestos, si hablamos de una lata de Coca-Cola o de cualquier otro refresco, el mecanismo que permite su apertura es un modelo de utilidad porque da al envase una ventaja para su consumo.

La patente es un derecho que el Estado otorga a un inventor por el que se impide que terceros hagan uso de la tecnología patentada. De este modo, el titular de la patente es el único que puede hacer uso de esa tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que dicho titular fije. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo arrendarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.

¿Qué requisitos se exige a una invención para que sea patentable? En primer lugar, la invención ha de ser nueva en el sentido de que no debe estar comprendida en lo que se conoce como “estado de la técnica” (toda aquella información accesible al público en España o en el extranjero con anterioridad a la presentación de la solicitud de patente). En segundo lugar, debe ser fruto de una actividad inventiva, es decir, que la invención no sea obvia. En tercer lugar, debe ser susceptible de aplicación industrial, lo que supone que la invención ha de resultar ejecutable o repetible, de forma estable, y que su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria. En suma, que el objeto patentable sea una invención industrial, ejecutable, nueva y con actividad inventiva.

¿Qué debo hacer para que la patente surta efectos en España? Para obtener una patente con efectos en España existen diferentes vías a las que uno puede acudir. En primer lugar, la vía nacional, para lo que hay que solicitar el registro de la patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En segundo lugar, la vía europea, pues España es parte en el Convenio de la Patente Europea que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO). Puede recabar más información sobre la patente europea en la dirección de Internet www.epo.org/. En tercer lugar, la vía internacional, dado que desde 1989 España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes del Tratado Internacional de Patentes mediante una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación de la protección internacional. Encontrará más información sobre la patente internacional en www.wipo.int/pct/es/.

¿Cree usted que me interesa patentar? Si su empresa desarrolla nuevos productos considero sinceramente que la patente no sólo le conviene sino que debería considerarla como una parte de su estrategia de negocio. En mi opinión, es fundamental que la empresa innovadora proteja los resultados de sus innovaciones para evitar que terceros puedan aprovecharse gratuitamente de sus esfuerzos. La protección inherente a la concesión de una patente conlleva la divulgación de la invención, de manera que sí, pasa a estar disponible para el público en general. Sólo en la primera fase del procedimiento de concesión de patentes el expediente es secreto. En todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.

Las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad puesto que cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial da una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno.

El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar la protección no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.

En principio y como regla general, el derecho a una invención laboral realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención exceda de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria. Si el trabajador no esta contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.

¿Cuánto tiempo dura una patente o un modelo de utilidad? Como regla general, se concede por veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Pero si su empresa opera en el sector farmacéutico donde existe una excepción, pues en el caso de patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.

¿Cómo se inicia la concesión de la patente o del modelo de utilidad? Con una solicitud que le dará una fecha de presentación. La documentación mínima que se debe presentar consiste en la identificación del solicitante, la descripción de la invención y una o varias reivindicaciones. Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses. Durante ese tiempo de tramitación es posible obtener rentabilidad económica de la solicitud de patente: la ley permite ceder, dar en garantía y licenciar tanto las patentes solicitadas como las concedidas. Esto significa, por ejemplo, que puede hipotecarse (mediante la constitución de una hipoteca mobiliaria) una solicitud de patente y financiar así la explotación inicial. Además, desde la publicación de la solicitud de patente, el solicitante goza de una protección provisional que permite exigir una indemnización razonable a cualquier persona que infrinja lo que después resulte ser el objeto de la patente.

La marca es la que los empresarios ponen a sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial identifica a una empresa en el tráfico mercantil, la individualiza y la distingue de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. En el ámbito nacional, las marcas y los nombres comerciales se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas mientras que la denominación social se inscribe en el Registro Mercantil. Es frecuente que las empresas elijan una denominación y la protejan como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio para concentrar sus esfuerzos y sus inversiones publicitarias.

El signo que se quiere registrar ha de ser lícito y susceptible de realizar las funciones que debe acometer la marca (identificar y diferenciar) sin incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Debe estar disponible, es decir, no entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a titulo de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etcétera.

¿Cuánto dura la protección de la marca? El derecho sobre la marca se adquiere cuando ésta se ha registrado válidamente, concediéndose la marca por un período de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud, renovable por periodos iguales indefinidamente, previo pago de las tasas correspondientes (el coste por la inscripción de una marca o nombre comercial, independientemente de que se trata de una marca denominativa, mixta o gráfica, es de unos 150 euros por clase solicitada).

¿Hay alguna manera de saber si está inscrita o se parece mucho a otra que esté inscrita? Para ello, podemos dirigirnos personalmente a la OEPM para recabar información previa sobre las posibilidades de registro de la marca. También existe un localizador de marcas gratuito en su web www.oepm.es. Una vez que la marca o nombre comercial son concedidos o denegados se publicarán en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Posteriormente, el titular deberá retirar el correspondiente título de registro.

Se puede solicitar judicialmente la cesación de los actos que motiven la violación de su derecho; una indemnización de los daños y perjuicios siempre que se hubiera advertido al infractor la existencia de la marca, convenientemente identificada, y requerido al cese (salvo que el infractor hubiere actuado culposa o negligentemente); la adopción de las medidas necesarias para evitar que continúe la violación (en particular, que se retiren del mercado los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario y demás documentos en los que se materialice la violación de la marca); y por último, en caso de que el Juez lo dispusiera expresamente, la publicación de la sentencia a costa del infractor mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. Espero que os sirva para patentar vuestras ideas, saludos.

Fuentes: Guía jurídico mercantil del empresario.


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