• Adoptan la forma de la cuenta corriente. Se pueden efectuar ingresos y pagos a través de ellas, pudiéndose dar el caso de que el saldo fuese a favor del cliente.
• En el momento de la apertura de la cuenta el banco cargará una comisión sobre el límite concedido, así como el importe de la póliza y los gastos de corretaje.
• Los intereses aplicables a los saldos deudores (a favor del banco) son muy superiores a los que se aplican a los saldos acreedores (a favor del cliente).
• La duración del crédito suele ser anual, pudiéndose prorrogar por un nuevo plazo, cuya duración dependerá de las condiciones establecidas en el contrato.
• Si se sobrepasa el límite del crédito concedido, se pagará sobre el exceso un incremento en el tipo de interés a aplicar.
El documento en el que se formaliza se denomina póliza de crédito. Las pólizas han se ser intervenidas por un Agente de Cambio y Bolsa o por un Corredor de Comercio. En las pólizas se marca el límite del crédito concedido y no la deuda real como en el caso de los préstamos. Se trata de una interesante forma de financiación del circulante, muy adecuado para cubrir desfases temporales de los flujos de cobros y pagos.
Contenidos contables: la principal característica de una cuenta de crédito es que hasta que no se utiliza no aparece ninguna deuda contabilizada. Las cuentas a utilizar son la (5201) Deudas por crédito dispuesto, recoge la deuda contraída con el banco por las cantidades dispuestas, (626) Servicios bancarios, recoge los gastos a pagar por la apertura y formalización de la póliza, (6623) Intereses de deudas a c/p., recoge la cuantía pagada por dicho concepto en el momento de liquidación de la cuenta.
¿Cómo contabilizar los movimientos de una cuenta de crédito? Los asientos a efectuar son los siguientes, por el pago de las comisiones de apertura con cargo a la póliza:
(626) Servicios bancarios a (5201) Deuda c/p por crédito dispuesto
Cada vez que se utiliza la cuenta, por ejemplo, si necesitamos dinero en una cuenta corriente:
(572) Bancos a (5201) Deuda c/p por crédito dispuesto
Para reponer fondos, que disminuyen la deuda:
(5201) Deuda c/p por crédito dispuesto a (572) Bancos
Para la liquidación de la póliza o su posterior cancelación; se liquida los intereses devengados, y además se cancela la deuda viva de la póliza:
(6623) Intereses de la póliza a (5201) Deuda c/p por crédito dispuesto
(5201) Deuda c/p por crédito dispuesto a (572) Banco c/c
Otra forma de financiación ajena son los préstamos a c/p de reembolso único: el proceso de devolución de los préstamos recibidos recibe el nombre de amortización. Este proceso supone el pago de dos cantidades, la parte que afronta la devolución del préstamo o principal, denominada cuota de amortización, y la parte que afronta el pago de los intereses devengados y calculados sobre el capital vivo o adeudado, denominada cuota de interés. En este caso el préstamo será devuelto de una sola vez, junto con los intereses, al finalizar el plazo. El nuevo PGC establece dos criterios de contabilización de las operaciones de préstamo, en las PYMES contabilizarán los gastos de formalización como gastos del ejercicio, por lo tanto el préstamo se contabilizará a tipo de interés nominal, pero en el resto de empresas se ha de contabilizar el coste amortizado a coste efectivo, es decir incluyendo los gastos en la valoración. En este artículo nos dedicaremos a contabilizar cualquier préstamo del modo en que han de realizarlo las PYMES.
Contenidos contables: la obtención de un préstamo supondrá la aparición de una deuda que si el vencimiento es inferior a un año se considerará a corto plazo, o a largo si el plazo es mayor. ¿Cómo contabilizar un préstamo? Préstamo al Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuadro de amortización método italiano (cuotas constantes de amortización), préstamos con tipo de interés subvencionado. Las principales cuentas a utilizar serán:
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito: recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por una entidad financiera.
(521) Deudas a corto plazo: recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por cualquier persona física o jurídica que no sea una entidad financiera.
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito: recoge el importe de los intereses devengados en el periodo y aún no pagados a la entidad financiera
(528) Intereses a corto plazo de deudas: recoge el importe de los intereses devengados en el periodo y aún no pagados.
(6623) Intereses de deudas a corto plazo: recoge el importe de los intereses devengados en el periodo con independencia de que estén o no pagados.
(626) Servicios bancarios y similares: recoge el importe pagado por comisiones.
Los asientos a efectuar serían; por la obtención del préstamo a corto plazo:
(572) Banco c/c a (520) Deuda c/p
Por el pago de las comisiones:
(626) Servicios bancarios a (572) Banco c/c
Por la devolución del préstamo junto con sus intereses:
(520) Deuda c/p
(6623) Intereses de deudas c/p a (572) Banco c/c
Por el devengo de intereses cuando al cierre del ejercicio aún no ha vencido la deuda:
(6623) Intereses de deudas c/p a (527) Intereses c/p de deudas con entidades de crédito
Por la devolución del préstamo junto con sus intereses, primero se contabilizarían los intereses devengados y después se paga el total de la deuda:
(520) Deuda c/p
(6623) Intereses de deudas a (572) Banco c/c
Si necesitamos invertir, podemos obtener un préstamo a largo plazo: la obtención de financiación a largo plazo conlleva habitualmente la condición de amortización mediante múltiples pagos durante más de un año. La forma de devolución genera los distintos modelos de amortización que se analizan en el módulo de Gestión Financiera. La contabilización de estas operaciones es indiferente al método de amortización utilizado, ya que plantean contablemente los mismos problemas. La contabilización se simplifica, al igual que con el leasing conociendo la tabla de pagos de la operación.
Por lo tanto el razonamiento contable será el mismo indicado para el caso de los préstamos de amortización única. Seguiremos el criterio marcado por el PGC de PYMES. Cada cierre de ejercicio habrá que reclasificar la deuda pasando a c/p los pagos del próximo año, y se imputarán los intereses del ejercicio devengados y no vencidos.
La tabla de pagos es el documento mediante el cuál conocemos la evolución de las distintas variables que intervienen en la operación y que se reflejan en cada recibo periódico. La cuota de interés recoge los intereses que se han de pagar en cada recibo (pago). El interés siempre se calcula sobre la deuda pendiente de devolver en cada pago. Se corresponden con los gastos financieros contables. Las cuotas de capital son la parte de la cuota periódica que se dedica a la devolución del capital prestado o principal. Se corresponde con la deuda a corto plazo contable. La cuota periódica es el valor de cada uno de los pagos a efectuar durante la operación, comprensivos de capital e interés y se corresponde con el valor de C obtenido en la ecuación financiera. Es la cuantía a abonar en cada periodo al banco.
La obtención de un préstamo supondrá la aparición de una deuda de vencimiento superior al año y por lo tanto a largo plazo. Las principales cuentas a utilizar serán:
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito: Recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por una entidad financiera y cuyo vencimiento es superior al año.
(171) Deudas a largo plazo: Recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por una persona física o jurídica distinta de una entidad financiera.
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito: Recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por una entidad financiera y cuyo vencimiento está dentro del ejercicio en curso. Recogerá cada 31/XII el traspaso de los pagos del ejercicio siguiente.
(521) Deudas a corto plazo: Recoge el importe del préstamo recibido si éste ha sido concedido por cualquier persona física o jurídica que no sea una entidad financiera y con vencimiento dentro del ejercicio en curso. Recogerá cada 31/XII el traspaso de los pagos del ejercicio siguiente.
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito: Recoge el importe de los intereses devengados en el periodo y aún no pagados.
(528) Intereses a corto plazo de deudas: Recoge el importe de los intereses devengados en el periodo y aún no pagados.
(6623) Intereses de deudas a corto plazo y largo plazo: Recoge el importe de los intereses devengados en el periodo con independencia de que estén o no pagados.
(626) Servicios bancarios y similares: Recoge el importe pagado por comisiones.
Los asientos a efectuar serían, por la obtención del préstamo, se separa la deuda en corto plazo por los pagos a realizar en el presente ejercicio y largo plazo, por el resto de la deuda.
(572) Banco c/c a (520) Deuda a c/p
(170) Deuda a l/p
Por el pago de las comisiones:
(626) Servicios bancarios a (572) Banco c/c
Por el pago de cada cuota periódica de capital e interés:
(520) Deuda c/p
(6623) Intereses de deudas c/p a (572) Banco c/c
Al 31 de diciembre de cada año, por la reclasificación y el devengo de intereses aún no pagados:
(170) Deuda a l/p a (520) Deuda a c/p
(6623) Intereses de deudas c/p a (527) Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito.
Tanto las deudas a corto plazo como las deudas a largo plazo, tienen que ser autorizadas por el Consejo de Administración, las cuales aparecen reflejadas en el libro de actas. Hay que controlar las pólizas de los préstamos y comparar los datos de los bancos, con los cuadros de amortización y con la contabilidad. También es importante hacer un análisis de las necesidades de financiación a medio y largo plazo. Espero que os sirva para no tener problemas financieros, saludos.
Fuentes: Manual de Contabilidad y Fiscalidad.
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