viernes, 18 de abril de 2014

Ley del emprendimiento.

El emprendedor de responsabilidad limitada. Se trata de una medida que pretende fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora en España. El empresario ya disponía de derechos similares mediante la sociedad unipersonal con la que, el empresario no sólo podía defender de sus acreedores determinados bienes de su patrimonio personal, sino la totalidad del mismo y ello sólo a cambio de disponer de una capital inicial, mínimo en las sociedades limitadas,

que al poder materializarse en bienes de cualquier clase realmente hacía muy sencilla su creación. No obstante el legislador ha considerado conveniente el dar una nueva posibilidad al empresario individual.

Para averiguar lo que es un emprendedor de responsabilidad limitada, lo primero que tenemos que ver es ¿qué es un emprendedor para el legislador?; la Ley lo define como aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Vemos que en principio para nada se distingue un empresario normal de un emprendedor, pues ambos van a desarrollar una actividad empresarial o profesional, por tanto será emprendedor para la ley el empresario o el profesional que se ajuste a sus normas.

Una de las medidas que favorece al nuevo emprendedor es que, queda libre de responsabilidad su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes. La vivienda exenta de responsabilidad puede ser la propia del empresario o bien la común de ambos cónyuges duplicando su valor mínimo en éste caso.

En éste caso es importante mencionar que, si el empresario va a una entidad bancaria con la intención de pedir un préstamo avalado por su vivienda, al estar sujeto a ésta regulación, el banco no tomará esta propiedad como posibilidad de recuperar su inversión y esto repercutirá en tener que hipotecarse para responder a su deuda ya que será considerado insolvente por la condición de empresario de responsabilidad limitada. También se considera limitación la exención de responsabilidad de la vivienda habitual en cuanto deudas tributarias o de la seguridad social.

Como consecuencia de la limitación de la responsabilidad establecida, el registrador de la propiedad denegará los embargos sobre el bien no sujeto, salvo que del mandamiento resulte que se aseguren deudas no empresariales o profesionales o anteriores a la inscripción de la limitación de la responsabilidad.

Sociedad limitada de formación sucesiva: hablamos de otra importante novedad dentro de la Ley de Emprendedores, la creación de la sociedad limitada de formación sucesiva en la que no es necesario un capital social mínimo. En anteriores legislaciones se estipulaba para las sociedades limitadas un capital mínimo de 3000 euros, ésta reforma por el contrario nos dice que “no obstante podrán constituirse……con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos establecidos en el artículo siguiente”; es decir, se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas obligaciones especiales.

Parece deducirse de la redacción legal que ese capital, inferior al mínimo legal, en ningún caso podrá ser cero, pues para que así fuere el artículo con más precisión debería haber dicho que podrán constituirse sin necesidad de capital social. Por lo tanto la sociedad de formación sucesiva debe contar con una cifra de capital social, la que sea, pero en definitiva con un capital. Sin embargo, no se establece ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a las condiciones que veremos a continuación.

La reserva legal será del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. La reserva legal normal es del 10% y tiene como límite el 20% del capital social. Es decir, cubierto este límite, no será necesario destinar más dinero a reservas. Además esta reserva, al no tener límite, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas.

Sólo se pueden repartir dividendos una vez cubierta la reserva legal y en su caso las reservas voluntarias, a consecuencia del reparto, no puede quedar una cuantía inferior al 60% del capital legal mínimo. Este límite no existe en las sociedades limitadas normales.

● La suma de dividendos anuales (o retribuciones) que se den a los socios no puede exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio.

● El mismo límite del 20% tiene la retribución de los administradores por el desempeño de su cargo. En este caso se añade que ese límite no afecta a la retribución que le pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o por la prestación de sus servicios profesionales distintos del desempeño del cargo de administrador. 

Además, una medida que facilitará el desempeño de las obligaciones legales para las pequeñas y medianas empresas es la simplificación de los requisitos de información económico financiera, en aspectos como los que ahora mencionamos:

El Libro Diario; la modificación consiste en que antes se permitía la anotación conjunta por períodos de un mes y ahora se permite por períodos “no superiores a tres meses”. Indudablemente para empresas con escasos movimientos contables es una facilidad encomiable.

En cuanto al balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos no supere los cuatro millones de euros (antes 2.850.000); que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (antes 5.700.000) ó bien que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Deberá hacerse constar en la certificación aprobatoria de las cuentas que el hecho de formular balance abreviado no supone que la sociedad pueda prescindir de nombramiento de auditor para la verificación de sus cuentas anuales.



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