martes, 7 de enero de 2014

IVA criterio de caja.

Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA.
Con fecha 01/01/2014 tenemos un nuevo Régimen Especial de IVA, el conocido como IVA de caja, por ello os dejo un pequeño resumen de dicho régimen, y un enlace muy interesante donde nos dice por qué no resulta recomendable acogerse al IVA de Caja. También he encontrado más novedades fiscales para este nuevo año, IVA de caja, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta según los Presupuestos Generales 2014 y las novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


- El nuevo Régimen Especial es opcional (opción y renuncia en diciembre para año siguiente), a través del modelo 036, aunque en Navarra se utiliza el modelo F-65, con efectos de renuncia de: 3 años.

- Entrada en vigor 1.1.2014 (plazo especial de opción para 2014).

- Para PYMES (menos de 2 Mill de volumen en año anterior).

- Sistema de Caja doble: para el acogido al RE, nace el derecho a deducir en el momento del pago.

- Se aplica a todas las operaciones (salvo excepciones de poca trascendencia), independientemente de la calidad del destinatario, empresario, administración o particular.

- Supone una primera consecuencia para el destinatario que sea empresario o profesional con derecho a deducción: no se pueden deducir las cuotas soportadas hasta el pago, dado que es cuando se devengan.

- Si no hay cobro o pago, se devenga el impuesto o nace el derecho a la deducción a 31 de diciembre del año siguiente a la realización de las operaciones.

- Por esta razón, sigue siendo utilizable, para los sujetos acogidos al RECC, la posibilidad de modificar la base imponible por impago de los clientes. El plazo de 6 o 12 meses para hacerlo contará desde el devengo.

- También se devenga o nace el derecho a deducir en caso de concurso del emisor o del destinatario de las facturas.

- A nivel formal, el sistema se basa en la mención que debe aparecer en las facturas: “régimen especial del criterio de caja”.

- De esa manera el destinatario conoce como ha de obrar en este caso

- Debe acreditarse la forma de pago/ cobro.

- Tanto para emisor como para el destinatario que sea empresario o profesional, supone cambios en los registros del IVA. Para el destinatario empresario no acogido al RECC, sólo en el de Facturas Recibidas

- Aparecen tres campos nuevos: fecha de cobro/pago, cuantía y modo de cobro/pago. Los apuntes deben realizarse como siempre y completarse en el momento del cobro/pago.

- En caso de renuncia o exclusión, las reglas del RE se aplican a las operaciones pendientes de cobro o pago realizadas dentro de la vigencia del régimen.

- Por tanto también se modifica el modelo 340 para acoger esos campos.

- También acarrea cambios en el modelo 347: para los del RECC y destinatarios de esas facturas se pasa a detalle con cómputo anual las operaciones acogidas al RECC se harán constar de manera separada a otras realizadas entre las mismas partes se debe hacer constar las operaciones tanto en el año de realización como en el de cobro/pago.

- Las dudas aparecen en los casos de Prorrata: aplicación año de adquisición o de pago, cambio de tipo entre realización de la operación y devengo de la misma.

Otras novedades fiscales:

- Cambios en la forma de comunicación a la Administración tanto por quien rectifica la factura como por el destinatario: utilización de canal electrónico. No es necesario aportar la declaración de concurso. Necesario acreditar el medio de remisión de la factura rectificada

- Caso de Concurso: en general, las rectificaciones de las facturas recibidas se harán constar en las declaraciones de los periodos en que se dedujeron o en la declaración del periodo “parcial” anterior al concurso.

- Inversión del sujeto pasivo, comunicación expresa y fehaciente (con carácter previo o simultáneo) al adquirente: de la renuncia en entregas de inmuebles exentas. El adquirente deberá acreditar su condición de Sujeto Pasivo con derecho a la deducción total. Al Emisor:

- Entregas en ejecución de garantía: de la condición de empresario.

- En Ejecuciones de Obra: condición de empresario y de que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.


Fuentes: jornada sobre novedades fiscales 2.014.

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